En el año 1998 junto con mi hermano compramos una nave industrial para realizar una nueva actividad empresarial, se realizó una tasación por la financiera a través de entidad oficial de tasación, se pidió nota informativa en el Registro de la Propiedad, y la nave tanto segun la tasación como la nota Registral, consta como FINCA URBANA, NAVE INDUSTRIAL, después de la compra presentamos ante el Ayuntamiento un proyecto visado por ingeniero para solicitar licencia de actividad y nos lo niegan diciendo que está clasificada como URBANIZABLE NO PROGRAMADO desde el año 1987 en se aprovó el nuevo Plan de Ordenación, que solo podemos realizar actividad relacionada con Explotaciones agropecuarias, despues del cabreo inicial decidimos pedir licencia para un almacen de productos agropecuarios, tambien nos lo niegan diciendo que si realizamos esa actividad seremos un inconveniente para la futura urbanización de ese sector. Después de derrochar mucha energia y dinero en el tema, y sabiendo lo dificil que es luchar contra la administración,lo dejamos correr hasta hace un año en que hemos vuelto a la carga para poder tener algun rendimiento de esa nave, a dia de hoy aun no hay ningun estudio ni proyecto para urbanizar en ese sector. Mi pregunta es que según he podido averiguar por jurisprudencia sobre temas similares, la nave está en una vía pública, tiene los servicios urbanísticos basicos que dice la Ley, está insertada en la malla urbana, está inscrita en el Registro de la Propiedad como FINCA URBANA, NAVE INDUSTRIAL, pagamos contribución como FINCA URBANA, pagamos basura como URBANA INDUSTRIAL, o sea que tiene todos los requisitos para ser suelo urbano, pregunto si se puede poner una reclamación contra el Ayuntamiento por haber infringido la Ley de Planeamiento urbano calificando como URBANIZABLE NO PROGRAMADO una finca que es URBANA, que en el anterior Plan urbano constaba como calificación INDUSTRIAL, reclamando que la RECALIFIQUEN y pidiendo daños y perjuicios por todos estos años en que no nos han dejado hacer NADA, ni siquiera un simple almacen. Sé que han pasado muchos años desde que en el año 1987 la calificaron así, pero hasta hace tan solo una semana no he sabido segun la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y casos similares de desclasificación de suelo urbano, que los Ayuntamientos o organismos Planeadores tienen la obligación de calificar como suelo urbano las fincas que reunan los requisitos que determina la Ley. Mi única duda es de que despues de tanto tiempo y no haber recurrido el Plan en el momento que se aprobó, no me acepten la demanda. Gracias por adelantado a quien m pueda ayudarme.