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Urbanismo

5 Comentarios
 
Urbanismo
10/04/2006 22:42
Cuando en un municipo un particular promueve la ampliacion de suelo urbanizable hasta donde el tiene propiedades ¿quien toma la decision para que esto se realize?
¿que normativas se aplican para determinar
si es legal la operacion que se quiere realizar?
22/06/2006 17:27
Segun he estudiado la cosa v asi: el articulo 149.1.1 de la constitucion española explica las competencias del estado y las llama "exclusivas" si miramos bien el artículo son bastante escasas en competencia, luego recurrimos a la Ley del 98 del LRSV que nos divide el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable sin más ya es competencia de cada comunidad autonoma despues poner las categoniras que en el caso de Aragón tenemos la LUA que nos subdivide el suelo en consolidado y no, urbanizable delimitado o no y no urbanizable especial y genérico, por último cada municipio tiene su PGOU donde ahí si que califican el suelo.

En respuesta a tu pregunta.. la Ley de 1998 dice que todo suelo no urbano puede ser urbanizable. Se define el suelo urbanizable como categoría residual(Solo se define urbano y no urbanizable)
En la práctica obliga a los municipios a la clasificación de su suelo porque sin planeamiento el suelo solo puede ser urbano o no urbanizable.
No se si esto responde a tu pregunta.. para algun comentario...
http://mitsuis.blogspot.com
22/06/2006 17:39
El urbanismo como una función pública es una idea plasmada en la primera Ley General del Suelo, la de 1956 y con ella se puede decir, aún con antecedentes previos, que nace el Derecho Urbanístico. Y esa función se condensaba en una idea central: el derecho a urbanizar es una idea que no se tiene antes del Plan, sino que es un derecho que otorga el Plan a partir de un contenido mínimo garantizado a toda propiedad que es únicamente su explotación agrícola, forestal o ganadera. El Plan, pues, no limita o reduce un derecho preexistente sino que otorga un "plus" al derecho de propiedad inicial suponiendo ello un valor ya añadido, un plusvalor, una plusvalía. Sin Plan o normas que lo sustituyan, salvo algunas excepciones aisladas de la ley, no hay posibilidad de aprovechamiento urbano, ni posibilidad de conversión de lo rústico en urbano
perfil AAS
22/06/2006 19:52
Es el PGOU del municipio, que aprueba el propio Ayuntamiento, el que determina qué suelo es urbano, rústico, o urbanizable. El suelo urbanizable se divide, a su vez, en suelo urbanizable sectorizado (la denominación en cada Ley del Suelo de cada CCAA, es algo diferente, pero la esencia es la misma...), y en no sectorizado. Cuando estamos ante suelo urbanizable sectorizado, es cuando los propietarios del suelo pueden promover su desarrollo, presentando al Ayuntamiento un Plan Parcial. En el no sectorizado, es la propia Administración la que ha de promover ese desarrollo.

Nunca un particular puede promover una ampliación se suelo no urbanizable a urbanizable. Tan sólo en el caso de que se esté tramitando la aprobación de un PGOU en el municipio, y presente alegaciones en el periodo de información pública, en ese sentido, bien razonadas, etc...

Salvo mejor opinión...
Un saludo
perfil ma
27/06/2006 13:27
Alguien respondio que hay excepciones..
No hay ninguna via de promover un proyecto de urbanización en el campo..?
27/06/2006 19:21
Son las Comunidades Autonomas las que tienen las competencias en materia de urbanismo, y cada una de ellas ha legislado en esta materia, por eso es dificil contestar de forma general sin saber cual es la CCAA de referencia.
En general, los PGOU los aprueba el Organo competente de la Comunidad autonoma, no el Ayuntamiento, al igual que las modificaciones que se produzcan.
Estas modificaciones se pueden promover por el propio Ayuntamiento o por particulares. En este último caso suele ser normal firmar previamente con el Ayuntamiento un Convenio urbanistico de planeamiento, en el que el Ayuntamiento solo se obliga a tramitar la modificación.
Si un suelo está clasificado como rustico o no urbanizable, pero no está protegido por ninguna normativa sectorial, lo que en la mayoria de las legislaciones autonomicas se denomina rústico común, si es perfectamente factible su reclasificacion como urbanizable sectorizado o delimitado, siempre que el Ayuntamiento esté de acuerdo con esa modificacion.