Buenas, mi pregunta es la siguiente:
¿En 2008 me levantan acta de unas obras realizadas en suelo calificado como SUNP (suelo urbanizable no programado) y con una propuesta de sanción de 12.000 euros, realizo mis alegaciones y no me contestan, y en 2015 me caducan el expediente y vuelve a incoar nuevo procedimiento, desde 2008 a 2015 no tengo comunicación alguna, no ha prescrito ya la falta grave, pueden volver a incoar nuevo expediente?
Gracias.
Si hubo o no orden cautelar de paralización de las obras.
Si cumpliste con dicha orden o continuaste realizándolas.
Si continuaste con ellas, la fecha en que puedes acreditar que fueron terminadas las obras y listas para su uso, que es la fecha en que empiezan a contar los plazos de prescripción de las infracciones y de caducidad de las actuaciones encaminadas a protejer la legalidad urbanística.
Buenas tardes, cuando me levantaron actas de inspección, la obra estaba finalizada, no hubo orden de paralización. En mis alegaciones les envíe fotos del antiguo muro que divide mi parcela con el vecino (decir que mi parcela esta en alto y la tierra siempre caía hacia el vecino), el cerramiento ya constaba desde el año 96-97 con unos dos bloques y valla encima y la reforma del cobertizo tan sólo se colocó un techo de chapa de sanwich.
Gracias.
Bien, debe entenderse entonces, que las obras se realizaron sin la respectiva licencia y que la administración, en la notificación de iniciación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística declararía la compatibilidad, o no, de las obras con el planeamiento vigente.
Dependiendo de lo señalado, la administración tuvo que proceder requiriendo la legalización de la situación o advertir de la necesidad de reposición de la realidad física alterada.
La cuestión es, ¿cual de las dos posibles situaciones es la que fue notificada inicialmente?.
Considero que es un dato esencial para intentar establecer la caducidad, o no, del plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y posible prescripción de la infracción, que es cosa distinta.
Buenas tardes, he estado muy liado y no le he podido contestar a su ultima pregunta, la propuesta de resolución expresa jamás me la enviaron, tan solo lo que le he comentado en los mensajes arriba reseñados, después de hacer mis alegaciones diciendo que por el tiempo dicho expediente había prescrito, me publican un edicto en el BOP de Cádiz donde me rebajan la sanción a la mitad y me declaran la prescripción de una de la obras, y las demás no, solo hay un expediente donde el inspector hacer constar las obras, me han dicho que si una prescribe las demás también, ya que tendria que tener un expediente por cada obra. Gracias y un Saludo.
Aclaración al mensaje de antes enviado
lo único que me notifico urbanismo fue decreto de incoación de expediente sancionador con fecha del 03/06/2008 y propuesta de resolución de fecha 05/09/2008.
Con fecha del 06/02/2014 me publican en el bop de Cádiz: resolución de caducidad del procedimiento administrativo sancionador incoado e incoar nuevo procedimiento sancionador donde consta los las obras y la cuantia de la multa, hacer constar que no me notifican de ninguna forma, siendo trabajador de la empresa y estando mi domicilio correctamente indicado.
Pues con fecha del 21/09/2015 me publican en el BOE incoar procedimiento sancionador y es donde hago las alegaciones oportunas y me contestan con la prescripción de una de las obras. Gracias