Siendo suelo urbanizable podría estar incurso en un proceso de desarrollo urbanístico. Que no afecte a los propietarios del lado contrario de la cale podría tener una explicación razonable si se trata de un suelo urbano consolidado cuyos propietarios, en su día, cumplieron con los deberes establecidos por el planeamiento.
Si por el contrario el suelo de ambos lados de la calle tiene la misma clasificación, la ley exige distribuir equitativamente las cargas y beneficios derivadas de la apertura del vial.
Sin conocer el supuesto con exactitud, parece una via de hecho (ocupación ilegal). En mi opinión, el Ayuntamiento debe expropiar la parte del terreno afectada por el nuevo viario.
Buenas tardes a los Sres. del foro de urbanismo.
He preguntado en el Ayuntamiento y me dicen que van asfaltar el terreno para la prolongación de una calle lo que no me dicen es porque solo a mi y no a partes iguales con los propietarios del otro lado, ya que ellos son los que se benefician.
Se puede pedir alguna compensación o tengo que aguantarme y denunciar.
El terreno está catalogado como urbanizable.
GRACIAS por toda la información que nos aportan
Mi ayuntamiento se acogió como terminal administrativo del Catastro y puede ser este el responsable de casos como el que indica ramiro10. Siguiendo con mi Ayuntamiento, en febrero pasado remitió al Catastro cambios de titularidad de parcelas cuyos propietarios habían muerto, no tenían propietario (estos dos primeros casos se debían a un afán recaudatorio, pero se ha hecho sin mediar documentación de los propietarios sino una relación hecha por la Oficina técnica de Urbanismo que habrá indagado por aquí y por allá, y remitida con un escrito al Catastro), o por una modificación parcial del PGO para abrir un par de calles pusieron parcelas urbanas a propietarios que tenían huertas de cultivo (rústico).
El caso es que el trámite se ha hecho en los dos primeros casos indicados con una remisión simple, pero para que el ciudadano afectado cambié en el Catastro la superficie o de titularidad tiene que presentar ahora impresos, escrituras, planos, fotos, ...
Pienso que ramiro10 debería pasar por la Oficina técnica de su ayuntamiento antes de ir al Catastro para asesorarse de lo que ha ocurrido.
El ayuntamiento, a través del planeamiento, puede ordenar urbanísticamente el municipio y modificar su planimetría cuando prevea crear un sistema general.
La revisión del catastro se limita a actualizar la realidad catastral altererando la descripción del bien..
El ayuntamiento, a través del planeamiento, puede ordenar urbanísticamente el municipio y modificar su planimetría cuando prevea crear un sistema general.
La revisión del catastro se limita a actualizar la realidad catastral altererando la descripción del bien..
no le entiendo bien
los planos son papeles, o soportes digitales, de información gráfica discreta. Los planos no son para construir calles, sino que representan el parcelario
representar una calle es una manera de indicar el uso de viario para el suelo afectado. Puede ser una información acertada o puede ser errónea, y en todo caso no da derechos de propiedad.
¿existe esa calle?
¿está prevista en el planeamiento?
vaya usted al catastro, y que se lo expliquen. Y si cree que no es así, tal como indican los planos, solicite su modificación
Hola a todos, Puede un ayuntamiento modificar los planos catastrales en el catastro, para constituir una calle sin consultar ni notificarlo al dueño de la finca?. Esta modificación ha sido hecha en la revisión catastral reciente. habría alguna posibilidad de solicitar en el catastro quien pidió esa modificación? Queda constancia
de quien lo pidió.
gracias