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urbanismo; PLANES

4 Comentarios
 
Urbanismo; planes
04/11/2014 22:29
Buenas tardes,
Un Plan de Ordenación Urbanístico aprobado hace muchos años por un Gobierno Autónomo (el mío) es sustituido 13 años después por un "Plan de Ordenación Urbanístico" confeccionado y aprobado por mi Gerencia Provincial del Catastro que en mi caso concreto incrementa la superficie de mi parcela urbana más del triple añadiéndole la parte rústica colindante también mía, con el consiguiente aumento exponencial del IBI.
Obsérvese que no se trata de una revalorización puntual que ya las ha habido, sino simplemente de un Proyecto de Recaudación arbitraria.
Dos Resoluciones Judiciales, una del Tribunal Superior de Justicia de otra Comunidad Autónoma y otra del Tribunal Supremo establecen con toda claridad que las Gerencias del Catastro no son competentes para modificar en modo alguno Planes Generales
de Ordenación Urbanísticos.
Además un documento a la Comunidad Autónoma denunciando el hecho me certifica que efectivamente ella es la única competente para tal menester.
Presento también un escrito al ayuntamiento recaudador que a pesar de los meses transcurridos no ha sido contestado.
Un mes más tarde envío otro a la Dirección General del Catastro en el Paseo de la Castellana en Madrid preguntando si tienen conocimiento del mencionado "Plan General de Recaudación".
Algunos días después de este último envío recibo una llamada a mi móvil de alguien que dice ser de la Dir. Gral. del Catastro pidiéndome mi NIF y antes de que yo pueda preguntar quién es y algún detalle más, me cuelga.
Así y todo el ayuntamiento sigue reclamando a los propietarios decenas de miles de euros de la ampliación urbana que la Gerencia Provincial les ha autorizado, al mismo tiempo que nos amenazan por escrito con embargar nuestros bienes.
Dado el estupor social desatado actualmente en el país con los casos de impunidad en la Administraciones Públicas nos preguntamos los propietarios afectados si este no es otro caso similar o algo parecido al ocurrido en Alcaucín (Málaga) hace unos años.
Una valoración de lo expuesto por expertos en la materia de este foro será bienvenida.
Gracias.



05/11/2014 12:42
Tengo serias dudas de que hayas visto publicada, en ningún BO, la aprobación por la Gerencia Provincial del Catastro de Plan de Ordenación Urbanística alguno.

Creo que confundes conceptos.

06/11/2014 12:05
Esa es precisamente la cuestión.

No existe "Plan de Ordenación Urbanístico" alguno en ningún Boletín Oficial de mi Gerencia Provincial del Catastro.

Ese es el motivo por el que lo he puesto entrecomillado.

Lo que existe es un documento del mencionado organismo que se envió por Correo Postal a los vecinos afectados que dice textualmente:

NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE VALORES CATASTRALES DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Esto es algo que ya habiamos recibido en anteriores ocasiones notificándonos una REVALORIZACIÓN PUNTUAL, que sabemos se ajusta a las competencias que tienen atribuidas las Gerencias Provinciales del Catastro, de la superficie urbana aprobada en el Plan vigente, ni un metro más.

Sólo que en esta ocasión la revalorización se debe a un rediseño del PGO vigente por el que el esta Gerencia se atribuye la potestad, no otorgada, de convertir lo rústico en urbano con el único objetivo de recaudar más IBI.

El documento que obra en nuestro poder del organismo competente de la Comunidad Autónoma para la aprobación de Planes Urbanísticos
en respuesta a nuestra denuncia que cito en mi mensaje es inequívoco al respecto.

Esperando que esta aclaración sea suficente me gustaría conocer su opinión nuevamente.

Gracias por su respuesta.

06/11/2014 14:12
Es lo que intento resaltar. Todos los PGOU que se publican en los boletines oficiales han sido formulados por los ayuntamientos, que es la administración competente en la materia de planificación urbanística de los municipios. Por lo tanto plan de ordenación urbana lo tienen todos los municipios.
Otra cosa es que las Gerencias Catastrales puede convertir suelo no urbanizable – o rústico - en urbano, rediseñando un PGOU.
Y todavía digo mas, ese cambio de clasificación del suelo, de rústico a urbano directamente, ni siquiera puede establecerlo los planes generales elaborados por los ayuntamientos por una sencilla razón, ningún suelo no urbanizable puede clasificarse urbano sin antes pasar por un proceso de urbanización, un plan general puede clasificar suelo rústico en urbanizable nunca en urbano.
¿ Ha sido el PGOU de que hablamos aprobado definitivamente y formulado por un ayuntamiento, el que ha cambiado la clasificación de un sector de suelo rústico a urbanizable ?, si ha sido así la modificación está dentro de la más absoluta legalidad.
Y entrando ya en la que en mi opinión se encuentra la posible confusión de interpretación de conceptos. La clasificación urbanística del suelo y la naturaleza del suelo a efectos catastrales
Hay que considerar que el hecho de que un PGOU cambie un ámbito de suelo de rústico a urbanizable, sin otro significado añadido, no produce ninguna alteración catastral inmobiliaria que la Gerencia del Catastro tenga la obligación de notificar.
Sin embargo, cuando un PGOU, además de clasificar suelo rústico en urbanizable lo delimita para otorgarle tal clasificación y directamente establece la ordenación urbanística pormenorizada para su desarrollo, se produce una alteración catastral de ese suelo que la Gerencia Catastral tiene el deber de notificar a los afectados en aplicación del artículo 7.2-b), del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

Obviamente, esta alteración catastral determina la necesidad de determinar el valor catastral que corresponda.
perfil veo
09/11/2014 16:36
más de lo mismo y, la verdad, me aburre
aquí, los supuestos interesados dicen lo que quieren (¡faltaría más!) y omiten lo que consideran inconveniente
esto hace que, intentando ayudar, tengamos que recurrir a la cauística más habitual y compatible con el caso para llenar los huecos de la exposición del tema
no hay problema cuando el resultado apoya las pretensiones de quien pregunta, pero nos reprochan haberlo hecho cuando el resultado es contrario
para que podamos contrastar datos y comprobar si en los datos expuestos en la consulta se incluyen algunos involuntariamente erróneos, y a partir de ahí opinar lo más ajustadamente que podamos, lo más fácil es indicar la referencia catastral
yo no gastaré ni un minuto con quien no valora suficientemente nuestra actitud