En mi opinión a nombre de los dos y, aunque los juzgados suelen admitir la solidaridad tácita en este tipo de contratos, no sobraría establecerla de forma específica. Nunca se sabe por dónde te puede salir el juez de turno.
Se va a hacer un contrato de arrendamiento de vivienda a una pareja.
La cuestión es saber si es mejor hacer el contrato a nombre de los dos o a nombre de uno solo de ellos.