Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Uno de los demandantes no se presenta.

7 Comentarios
 
04/11/2022 14:24
No debe de precuparse. De no haber puesto la demanda conjunta, se hubieran acumulado los procesos ex art. 28.1 LRJS:
1. Si en el mismo juzgado o tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos
Si hubieran sido turnadas a distintos juzgados:, art. 29:
Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
O sea, que su abogado lo ha hecho bien. El único problema es que, como dice que el trabajador "desaparecido" no le otofgó poder, lo tendrán como desistido.
Pero mucho ojo, si el resto de compañeros, incluído vd. mismo, TAMPOCO le otorgaron poder, tendrán que comparecer al acto de juicio, u otorgarselo antes del mismo.
Yo le recomiendo que otorguen poderes siempre, porque pueden pasar mil cosas que le impidan comparecer, y luego vienen los problemas.
04/11/2022 12:48
pacog
Si son reclamaciones distintas, cada uno tiene un sueldo diferente y cada uno reclama una cantidad diferente, el abogado no tiene poder del chico que está desaparecido ,espero que se haga como usted lo dice porque sería lo más justo para mi .
Muchas gracias
04/11/2022 08:15
Entiendo que son reclamaciones distintas, aunque se hayan presentado en la misma demada. Si uno no comparece y su letrado no tiene poder, se le dará por desisitido SOLO a él, y se continúa el juicio prara el resto-
03/11/2022 18:58
Y qué les dice su abogado respecto de la demanda? Le han firmado un poder Apud Acta para que no necesiten acudir al Juicio?
Si el abogado es de un sindicato seguramente ya le habrán firmado un apud acta porque normalmente y tratándose de reclamaciones de cantidad, no suelen acudir los demandantes, lo hace en su lugar el abogado.
smo
03/11/2022 18:22
Jamgrrhh28
según nuestro abogado es conjunta , eso no lo entiendo bien lo que si se es que cada uno reclama una cantidad diferente, y el problema es que uno nosotros tres está en paradero desconocido ya el juicio es dentro de poco , por eso estoy preocupado ya que no es justo que nos quedemos sin poder reclamar .
03/11/2022 17:26
Por cierto, el trabajador demandante puede delegar en su representante, (abogado) mediante un apud acta con lo que no sería necesaria la presencia en el juicio del demandante.
smo
03/11/2022 17:24
Danielmontes
Pues todo dependerá de si se trata de demandas individuales de identico contenido por lo que se decide presentar una acumulación de demandas o por contra es una demanda conjunta porque en este caso se podría entender que una de las partes, la demandante, no se presenta y por tanto se procedería al archivo de actuaciones, en el caso de acumulación de demandas puede que se opte por el aplazamiento o por seguir con el juicio con dos de las 3 partes.
smo
Uno de los demandantes no se presenta.
03/11/2022 15:34
Hola tres compañeros tenemos una demanda conjunta de reclamación de cantidad a una empresa, me gustaría saber que pasa si uno de los tres no se presenta al juicio .¿ se aplazaria o los otros dos compañeros podrían celebrar el juicio. Gracias.