Si viene un sudamericano a España con el pasaporte tiene derecho a estar 90 días.
Supongamos que tiene hecho el bachiller. ¿Se lo podrían convalidar en España y empezar la carrera, o no le dejarán porque no tiene un permiso de residencia?
Lo digo de otra manera: ¿la universidad se preocupará de la situación legal de este estudiante?
Si le dejan matricularse y pasados 2 años la policia le hace un control, ¿podría usarse el argumento de que lleva dos años estudiando para evitar su deportación? ¿Le sirviría de algo de arraigo?
1.- Si viene una persona de cualquier nacionalidad con documentos acreditativos de haber obtenido el grado de bachiller en su país de origen, debidamente legalizados según corresponda al país de origen del documento y debidamente traducidos al castellano si vienen en lengua distinta del castellano, puede solicitar que se homologue el título de bachiller al título oficial español de bachiller.
El órgano competente para conocer y resolver este procedimiento es:
A) En toda España, a excepción de Cataluña: el Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
B) En Cataluña: el Departament de Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.
C) En el extranjero: el Consejero de Educación de la Misión Diplomática de España acreditada en el Estado del cual proceden los documentos.
La incoacción del procedimiento genera una tasa, que debe ser satisfecha antes de presentar la solicitud con los documentos preceptivos.
NOTA.- En Cataluña, la tasa es un poco más alta que en el resto de España.
Para presentar la solicitud es indiferente si el sujeto es o no residente legal en España. Puede incluso, como ha quedado indicado, solicitarse en el extranjero.
2.- El extranjero (extracomunitario o comunitario), que NO HA OBTENIDO EL BACHILLERATO EN ESPAÑA, debe, una vez homologado el título de bachiller ante el órgano competente, someterse a la prueba de Selectividad, que solo puede rendirla en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED, en cualquiera de las dos convocatorias anuales, bien en la sede central en Madrid, bien en la sede de su provincia o si el sujeto vive en el extranjero, debe informarse a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España en el país, acerca de las fechas en las que la comisión de la UNED se desplazará hacia ese país para receptar la prueba de Selectividad a las personas nacionales de ese país o residentes en ese país, interesadas en cursar estudios universitarios en España.
3.- Para matricularse en la universidad española, si el sujeto extranjero homologa su bachillerato y supera la Selectividad, basta, en principio, el pasaporte en vigor. Normalmente, las universidades conceden un plazo para que el sujeto aporte su tarjeta de identidad de extranjero, pero el hecho de no aportarla no constituye per se impedimento para formalizar sucesivamente las matrículas y que el sujeto extranjero pueda cursar sus estudios y finalmente, terminar la carrera y licenciarse. Opera la garantía del derecho de acceso a la educación a los niveles no obligatorios (como el universitario), siempre que el sujeto cumpla con los requisitos académicos y administrativos materialmente exigibles.
Personalmente, he conocido casos de personas en situación irregular, tanto de países latinoamericanos como de países africanos y asiáticos, que han cursado sus carreras universitarias y han obtenido sus licenciaturas o másteres hallándose en situación irregular en España. Uno de ellos, de Chile, incluso obtuvo el premio de final de carrera y recién cayó en cuenta de que estaba en situación irregular cuando, para entregarle la dotación económica del premio, le exigieron que aportara el NIE y para tramitar el título le exigieron la tarjeta de identidad de extranjero.
Es posible también que un sujeto extranjero extracomunitario que ha comenzado su carrera universitaria en su país, acceda a la universidad en España para continuar su carrera por la vía de la CONVALIDACIÓN. Para hacerlo, debe solicitar, oportunamente, a la universidad en la que tenga interés proseguir sus estudios, que se proceda al estudio de su expediente académico, solicitando bien la simple convalidación, para poder luego matricularse en cualquier universidad que estime conveniente o bien la convalidación y la adjudicación de plaza en esa universidad en concreto. El sujeto debe haber cursado y aprobado, cuando menos, el primer curso académico COMPLETO de la carrera que pretenda continuar en España. En este punto, debe tener en cuenta que en carreras con mucha demanda, suele haber plazos limitados de presentación de solicitudes y a la vez, plazas limitadas de acceso a la carrera en la universidad. En otras carreras, en cambio, es posible efectuar el trámite durante todo el año y hay carreras en las que no suele haber limitaciones de plazas.
La irregularidad de la permanencia en España de un extranjero no obsta que pueda cursar estudios de cualquier nivel. Pero si en un control rutinario, efectuado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se detecta que su situación en España es irregular, es procedente la incoacción del correspondiente expediente administrativo sancionador, que puede terminar, en atención al principio de proporcionalidad, bien en la imposición de una multa o bien en una orden de expulsión de territorio español.
Para que cualquier persona extranjera extracomunitaria en situación irregular pueda regularizar su situación, vía arraigo social, que sería lo procedente en el caso que usted propone, necesita acreditar permanencia continuada en España durante, al menos TRES AÑOS. Y cumplido el requisito temporal mínimo exigido, los estudios cursados (universitarios o no universitarios), desde luego, constituyen prueba evidente de integración social, que deben hacerse constar en el informe de inserción social que debe emitir la Comunidad Autónoma.
Hay, con todo, otras circunstancias excepcionales para regularizar la situación del sujeto extranjero extracomunitario en situación irregular: colaboración con las autoridades, razones humanitarias, víctimas de delitos, protección internacional, etc.
Intentaré responderle un poco:
En España la carrera universitaria exige que se hayan realizado los exámenes de SELECTIVIDAD, y entre la documentación necesaria se exige el NIE (el documento de identificación de los extranjeros que residen legalmente) Ello para la enseñanza pública, en la privada habrá que consultar en cada una ya que me constan que aún estando ilegalmente sí que se ha admitido... Y sí, para el arraigo social (que exige 3 años de residencia continua e ininterrumpida en España es una prueba más aunque no definitoria porque además puede aportar todo documento donde consta su nombre y una fecha (desde el abono de viaje hasta cursillos que ha realizado y muy importante: certificado de empadronamiento).