muchas gracias alegato, por todas tus explicaciones. se nota que conoces bien el derecho matrimonial, por eso me encanta que hayas atendido mi peticion.
supongo que dependerá del nivel económico de los padres también. porque al igual que a veces padres no separados no pueden pagar los estudios de sus hijos habrá padres separados que tampoco.
porque el gasto de matricula de una universidad es una vez al año pero el de alojamiento... es mensual.
Ya he planteado este tema a mi marido (separado con un hijo) y después de hacer cálculos, él no se podría permitir este pago.
Rodolfo, es correcto lo primero que dices con respecto a que los alimentos incluyen conceptualmente todo lo relativo a sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 Código Civil); al tiempo que el cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos no extingue por sí sola las pensiones alimenticias acordadas durante la minoría de edad, siempre que los hijos dependan económicamente de los padres y convivan en el hogar familiar -este último requisito es compatible con las estancias más o menos prolongadas fuera del domciilio por razones de estudios- (Art. 93.2 Código Civil)
Ahora bien, lo anterior, a mi particular criterio, no tiene nada que ver con la aparición futura de un gasto extraordinario de índole educacional que sobrepasa lo que regularmente se está ya abonando en concepto de alimentos y que ya a la firma del convenio regulador se pronosticó bajo el pacto de colaboración mutua equitativa (50%). En cierta manera, aunque no nominativa o expresamente, se planificó la posibilidad de que el hijo menor de edad, cuando adquiriese la mayoría de edad, tuviera o necesitar realizar sus estudios fuera de casa por no existir universidad en la localidad de residencia. (supuesto, por otra parte, bastante común).
Puede ocurrir en tales casos que se produzcan situaciones que impliquen un enriquecimiento injusto dado que de los hechos derivados de mantener el pago de la pensión alimenticia regular y, paralelamente, la asunción o afrontamiento del 50% del gasto extraordinario educacional que supone la nueva situación pudiera derivarse una duplicidad en el pago de las necesidades asistenciales del hijo mayor de edad.
Es por lo anterior, y en aras a evitar discusiones conceptuales que a nada beneficioso llevan, por lo que considero que en tales casos quizás lo más sensato y apropiado sea RENEGOCIAR el convenio regulador y adaptarlo a las nuevas y reales necesidades del hijo mayor de edad que precisa afrontar unos gastos propios del alojamiento de un estudiante, transporte y matrículas universitarias; aparte de los dispendios que son propios de la comida, ropa, asistencia médica, etc.
Lo anterior no significa que el trámite de ejecución de sentencia no pueda ser también el aplicado para la resolución de este tipo de disputas (previamente habría que determinar qué gastos concretos reunen este carácter, su procedencia y cuantía), pero el mismo, como anteriormente he apuntado, quizás no sea el más apto o conveniente dado el alto índice de conflictividad que del mismo se puede derivar.
No se si me he explicado bien, no obstante piensa que el tema que se plantea no es ni mucho menos pacífico y, además, existen jurisprudencia menor que dan cabida a todo tipo de opiniones.
Un saludo y espero no ser yo el único que aporte ideas a tan interesante asunto.
muchas gracias alegato, ahora bien me surgen varias dudas que espero me resuelvas:
si la pension alimenticia incluye entre otros conceptos la educacion, como se puede fundamentar que abone esos gastos si ya se incluyen los mismos en la referida pension?
y ..... cuando te refieres a redactar un nuevo convenio, te estas refiriendo a una modificacion de medidas?, pero en base a que? cuando se deterina una pension de alimentos(su cauntia9 no se tiene en cuenta este extremo, es decir, que el dia de mañana ese menor estudiara una carrera?
espero no abusar de tu tiempo y muchas gracias por tu atencion.
En primer lugar, habrá que matizar que en el convenio regulador se estipuló tal contingencia estableciendo una proporcionalidad a tal gasto por parte de los progenitores (50%) si bien no estableciendo expresamente qué gastos entraban en dicha consideración y cuáles no.
En segundo lugar, el hecho que no se establezca expresamente dicha circunstancia no significa que tal cláusula no pueda ser aplicada (ello nos llevaría al absurdo de pactar algo que no sirve para nada). Ahora bien, dicho lo anterior, conviene hacer las siguientes puntualizaciones: a) el referido gasto ha de reputarse necesario e imprescindible y considero creo que la educación universitaria de un hjio mayor de edad reúne tal carácter. b) Dicho gasto es ineludible en la medida que no puede ser afrontado de otro modo, no respondiendo el mismo a un mero capricho (ej: que exista universidad para la concreta materia que se desea en la localidad donde resida el hijo común) c) el referido gasto ha de ser consensuado y aceptado previamente por los progenitores y, si no es factible el acuerdo, acudir al auxilio judicial, estando proscritas las decisiones uniltaralmente tomadas o adoptadas.
En base a lo anterior, lo que sugiero es que llegues a un acuerdo con tu ex-mujer en orden a determinar la manera, forma y modo de hacer efectiva dicha necesidad del hijo común para una vez acordado lo anterior contribuir equitativamente a tal gasto extraordinario.
La pensión regular de alimentos también deberá ser variada en la medida que su abono, paralelo al del gasto extraordinario que supone la estancia universitaria del hijo común en otra localidad, pudiera conllevar una duplicidad en el pago por unos mismos conceptos.
En fin, creo que para no discutir demasiado, lo propio, es que se firme un nuevo convenio regulador que afronte la realidad alimenticia de un hijo mayor de edad y sus novedosas necesidades.
quisiera haceros una consulta:
se considera gasto extraordinario el que un hijo tenga que acudir a otra localidad a estudiar(universidad)? (piso, transporte....) o estos gastos se incluyen en la pension de alimentos.
en el convenio regulador s e dispuso que los gastos extraordinarios se abonarian al 50%, pero no se detallaron esos gastos.
muchas gracias de antemano