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Uniones materiales de pisos: legal o ilegal?

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Uniones materiales de pisos: legal o ilegal?
11/10/2007 20:08
¿Se pueden unir dos pisos contiguos sin obtener el permiso de la Comunidad de Propietarios? Me ha llegado la información de que si la unión de los pisos es sólo "material", es decir, simplemente se tira la pared de separación y punto, se podría hacer sin solicitar ningún permiso a nadie, y únicamente sería necesario el permiso si se quieren cambiar los dos coeficientes de los pisos a uno solo. ¿Es esto así? La lectura del artículo 8 de la LPH no habla de uniones materiales o jurídicas, y da a entender que en cualquier caso el simple hecho de unir dos pisos obliga a cambiar los coeficientes y obtener el permiso de la Comunidad de propietarios. Entiendo que lo contrario sería dar vía libre a un fraude de Ley, contrario al espíritu de la LPH: los que quisieran unir dos pisos optarían siempre por la unión material y evitarían así la posible desaprobación de la Comunidad. Sin embargo, a efectos reales los dos pisos unidos constituyen un solo piso, lo cual modifica el Título Constitutivo de la Finca, que ya no refleja la realidad.

No sé, pienso que antes estaba más claro lo que era legal o ilegal, correcto o incorrecto, pero hoy en día la Ley parece haberse contagiado del relativismo moral y político y es como plastilina que se adapta a la moda o a la opinión personal de cada uno...