Buenas tardes. Quisiera saber el tratamiento fiscal de esta forma de colaboración entre empresas, en concreto cuando se asocian personas físicas.
En mi caso, soy Arquitecto Técnico y me encuentro en Estimación Directa, etc.
Cuando, al margen de mi actividad, me asocio con otras personas físicas como yo para constituir dicha Unión Temporal, cómo trato fiscalmente lo facturado con ella, a efectos de Irpf y de Iva? Ando un poco perdida en este sentido.
Muchas gracias.