Si ha decidido unir dos viviendas contiguas, tendrá que tener en cuenta los condicionantes legales, formales y técnicos que conlleva este tipo licencias de agregación.
Lo primero que debe hacer es examinar los Estatutos de su Comunidad.
En segundo lugar, deberá cumplir con los condicionantes legales para solicitar la correspondiente autorización municipal.
Su Ayuntamiento le exigirá una serie de documentos, tales como la autorización de la comunidad de propietarios, el proyecto técnico de obra firmado por técnico competente y la correspondiente licencia de obras municipal. Además, será necesario comunicar el cambio registral al catastro e inscribir el inmueble resultante en el Registro de la Propiedad, porque al unir dos viviendas, está haciendo una agregación.
Con la actual reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), para unir físicamente dos viviendas contiguas será necesario el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios que representen el mismo porcentaje en las cuotas de participación. Por tanto, el primer paso a seguir será transmitir a la comunidad de propietarios del edificio su intención de unir las dos viviendas para cerciorarse de que se lo van autorizar.
Evidentemente, será necesario modificar la referencia catastral de las dos viviendas a unir en el registro de la propiedad (supongo que no entra en sus planes).
En cuanto a la licencia municipal será necesario el pago de dos tasas diferentes. Por un lado, la tasa por Actuaciones Urbanísticas y por otro, la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que probablemente supondrá el 4% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra.
Dado que usted plantea la unión de dos viviendas ubicadas en una misma planta compartiendo una pared medianera, la cuestión se reduce al hecho de que la pared medianera sea o no de carga. En el supuesto caso de que sea una muro estructural, será necesario adjuntar a la solicitud municipal un proyecto técnico firmado por técnico competente donde se describan las actuaciones necesarias para unir ambas viviendas, así como las medidas correctoras adoptadas para garantizar la seguridad y estabilidad de la estructura. En el caso de que la pared no sea estructural el proceso se simplifica y bastará con adjuntar a la solicitud una memoria descriptiva de la actuación junto con el presupuesto de las obras a realizar.
Además, se tendrá que vigilar que el tabique no se haya convertido en una pared maestra con el paso de los años, en el caso de inmuebles con cierta antigüedad, y comprobar el posible paso de alguna instalación común de luz, agua o gas por elemento a demoler.
Unir es convertir dos viviendas en una sola a todos los efectos. Comunicar es que sigan siendo dos viviendas pero que se pueda acceder de una a otra sin pasar por zona común.
Gracias por las respuestas. Cual sería la diferencia técnica o legal para decir que están comunicados o unidos? Gracias
Es decir, en que consistiría unir y en que consistiría comunicar
Gracias
Si se trata sólo de comunicar los dos pisos, no es necesaria la autorización de la comunidad, basta con comunicarle que se va a realizar la obra.
Sí creo que será necesaria la dirección de obra por un técnico cualificado y la correspondiente licencia municipal.
Necesita autorización administrativa y aprobación de los 3/5 de la junta. Art.10.3.b) LPH
3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el art. 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (actual art.26.6 LS 2015).
Buenas tardes,
Mi consulta es si para unir o comunicar dos pisos de una misma planta, se necesita algún tipo de autorización de la comunidad.
La comunidad no tiene estatutos y se rige por la ley de propiedad horizontal.
Los trabajos de unión no afectan a ninguna pared maestra y no vamos a realizar ningún cambio en el registro, quiero que sigan siendo dos pisos, y seguiremos pagando 2 comunidades. Simplemente es comunicarlos por uno de los lados.
Voy a pedir licencia al ayuntamiento, certificado de un arquitecto que no afecta a paredes maestras e informar de las obras a la comunidad.
Pero tenía duda si es necesario autorización, según me comentan no por ser dentro de mi vivienda.
Agradezco me puedan aclarar la duda.