En España no existe una regulación estatal en materia de parejas de hecho. Son las comunidades autónomas las que han regulado la materia y cada comunidad autónoma tiene establecidos unos requisitos y condiciones para su constitución, formalización y acceso al Registro autonómico de parejas de hecho, que pueden ser diferentes a los exigidos por otras comunidades autónomas.
En la comunidad autónoma de AndalucÃa las parejas de hecho están reguladas por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y en ella se establece como impedimento para la formalización de la unión de hecho de acuerdo con sus prescripciones, la existencia de un vÃnculo matrimonial no disuelto o una unión de hecho en vigor y no disuelta en cualquiera de los integrantes de la pareja de hecho. Por eso, para la tramitación de la formalización e inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho, se requiere la aportación de la fe de vida y estado (españoles) o del certificado de estado civil del paÃs de nacionalidad (extranjeros), con las legalizaciones y traducciones que procedan.
Existen otras comunidades autónomas en las que sà es posible la constitución de una unión de hecho por parte de personas casadas y separadas:
- En la Comunidad de Madrid se permite la formalización de unión de hecho a personas casadas y separadas legalmente (se ha de aportar la resolución judicial que haya acordado la separación).
- en Cataluña, es posible la constitución de unión de pareja estable si ambos o alguno de los integrantes de la pareja está casado y separado (no es preciso que sea separación legal, basta la separación de hecho, que se ha de acreditar documentalmente).
- En la Comunidad Valenciana es posible la constitución de unión de hecho entre personas casadas y separadas legalmente (se ha de aportar la resolución judicial correspondiente).