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Unión de hecho

1 Comentarios
 
Unión de hecho
27/02/2012 11:48
Estimado condedecartagena: La verdad, está muy bien el foro,información precisa y útil. Tengo dudas respecto la movilidad de la pareja. En nuestro caso: Mi pareja es español y yo argelina. Nos citaron en abril para la unión de hecho en Madrid, los dos empadronados, pero tenemos unas dudas porque nuestro caso es un poco particular: Yo estuve un año en Madrid, con NIE, ahora se me caduca. No es el problema. Mi novio está expatriado en Argelia, entonces la pregunta: desde el punto de vista práctico; la unión de hecho nos servirá para la fácil movilidad? creo que por el sector en el que trabajamos tendremos que cambiarnos de lugares, países, etc. Yo podría o tendría derecho aunque estuviera fuera de España a circular libremente con mi pareja? Qué tipo de documentación me corresponde en este caso para tenerlo práctico todos los días? Porque no solo por el aspecto administrativo que es importante, sino por los demás, sé que mi país no se reconocen uniones de hecho, tampoco matrimonios contraídos bajo ley española, de hecho no nos interesa hacerlo legal en Argelia, ya que una de las condiciones es la religión. Entonces: si nos hacemos pareja de hecho en Madrid, tendremos esa facilidad de movilidad? No sé? por ejemplo si mi pareja tiene que dejar el país, volverse a España, irse a otro país? Legalmente, soy familiar suyo y puedo moverme? En este caso, yo puedo tener derecho a pisar territorio español, u otro? Para nosotros más allá de lo simbólico, es el lado práctico, y no tener que solicitar visados cada mes.
Gracias de antemano!!
Saludos
Modja
27/02/2012 18:36
Hola.

1.- La inscripción como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, le permitirá a usted, como extracomunitaria, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Siendo titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, podrá entrar y salir de España las veces que lo precise, sin necesidad de visado. Pero, debe tener presente que no podrá permanecer más de 6 meses en un año fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia. También podrá circular libemente por el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de los otros Estados miembros del espacio de Schengen. Pero, no podrá realizar actividades lucrativas en otros Estados miembros.

Un cordial saludo.