No indica en qué Comunidad Autónoma vive y la normativa varía de una a otra.
En Cataluña, donde me encuentro, sí es posible, si se halla en alguno de los siguientes supuestos:
- Han convivido como pareja durante más de dos años.
- Han tenido descendencia en común, aunque no hayan convivido el tiempo antes mencionado.
- Cuando formalicen su relación por escritura pública.
En los tres casos antedichos se inscribirá en el Registro de Parejas Estables a cargo del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
Ahora bien: dado que se trata de un extracomunitario residente legal, para que su pareja pueda residir con él en España, él ha de ejercer el derecho a la reagrupación familiar y debe cumplir con las condiciones necesarias para ello previstas en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y efectuar el trámite correspondiente. Es decir, la pareja no adquiriría automáticamente el derecho de residencia en España, como sucedería si se tratase de un ciudadano de la Unión.
Hola. Quisiera saber si es posible hacer una unión de hecho en España con un ciudadano norteamericano con residencia permanente en España y si eso habilita el permiso de residencia y trabajo para el otro miembro de la pareja.