En una sentencia resolviendo recurso de suplicación estimatorio de la demanda interpuesta, citan una STS que resolvió otro en unificación de doctrina.
La cuestión es que en un determinado asunto el T.S venia siguiendo un criterio tradicionalmente que fue el usado por la sentencia de instancia para desestimar la demanda.
En suplicación la sala del TSJ ha citado esa Sentencia del T.S que haciendo referencia a dos sentencias del TSJ de Madrid contradictorias, casa la dictada y cambia de criterio.
Si yo, siendo de otra Comunidad diferente de mAdrid, veo que la Sala del TSJ de mi comunidad también sigue criterios diferentes, ¿puedo interponer recurso de casación para unificación de doctrina o una vez que el T.S ya se ha pronunciado en el caso de Madrid me queda vedado?
Pero las sentencias en casación de doctrina tendrán un mismo criterio ¿no? Es decir, si el Tribunal Supremo ha resuelto en un sentido determinado, casando una sentencia del TSJ de Madrid en contraste con otra, resolverá ya en el mismo sentido si tiene que resolver un recurso de casación por contradicción entre por ejemplo dos sentencias contradictorias del TSJ de Galicia ¿no?
No te quedas vedado. Ya que para abrir la posibilidad del RCUD (según el TS) lo relevante es la mera contradicción . Y la contradicción puede existir con independencia de que la sentencia de contraste constituya jurisprudencia en sentido técnico o doctrina judicial consolidada.
Del mismo modo y de acuerdo con la STS de 15 de julio de 1991 (Ar. 5989), cuando el art. 217 LPL habla de sentencias de otras Salas de lo social de los TTSSJJ o del Tribunal Supremo... no se está refiriendo a la jurisprudencia como fuente complementaria del Ordenamiento en el sentido al que se refiere el art. 1.6 C.C., sino a la disparidad de doctrina que se contiene en unas y otras, y necesidad de unificación (de) las mismas... y ello tanto puede estar en la sentencia recurrida como en las citadas como comparación, sean unas o varias, de esta Sala o de las que en el precepto se citan. Una sentencia aislada puede utilizarse, pues, para fundamentar la contradicción.
Ya pero si hay una del tribunal Supremo reciente que ahora cambiando su criterio tradicional, es contradictoria con la de contraste, aunque pueda plantear el recurso porque existe contradicción entre la que recurro y la de constraste, el T.S me resolverá unificando la doctrina pero en mi contra. ¿Me entendeis?
Te hemos entendido desde el principio. Pero preguntabas si te quedaba vedado el recurrir, y no es así.
Ahora bien, como dices, si la doctrina del TS ahora esta en un sentido, lo lógico es que mantenga ese sentido, lo que quiere decir que lo lógico sería que perdieras el recurso, pero poder recurrir, puedes.
Luego está en tu mano si te merece la pena o no hacerlo.
Pues es tremendamente injusto. Porque si el empresario hacia una cosa que venía admitiendo el T.S (compensar las hora extra con otros complementos retributivos), no puede ser que ahora el T.S cambie y enonces quien sale perjudicada es la empresa, que creyendo que su modo de proceder era ajustado, ahora ve que pueden venir más reclamaciones