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Unificación de doctrina

11 Comentarios
 
Unificación de doctrina
24/04/2007 12:13
En una sentencia resolviendo recurso de suplicación estimatorio de la demanda interpuesta, citan una STS que resolvió otro en unificación de doctrina.

La cuestión es que en un determinado asunto el T.S venia siguiendo un criterio tradicionalmente que fue el usado por la sentencia de instancia para desestimar la demanda.

En suplicación la sala del TSJ ha citado esa Sentencia del T.S que haciendo referencia a dos sentencias del TSJ de Madrid contradictorias, casa la dictada y cambia de criterio.

Si yo, siendo de otra Comunidad diferente de mAdrid, veo que la Sala del TSJ de mi comunidad también sigue criterios diferentes, ¿puedo interponer recurso de casación para unificación de doctrina o una vez que el T.S ya se ha pronunciado en el caso de Madrid me queda vedado?

Gracias

24/04/2007 13:38
Puedes perfectamente, presentando la sentencia de contraste. Sentencias en casacion de doctrina hay siempre varias sobre el mismo tema
24/04/2007 13:44
Pero las sentencias en casación de doctrina tendrán un mismo criterio ¿no? Es decir, si el Tribunal Supremo ha resuelto en un sentido determinado, casando una sentencia del TSJ de Madrid en contraste con otra, resolverá ya en el mismo sentido si tiene que resolver un recurso de casación por contradicción entre por ejemplo dos sentencias contradictorias del TSJ de Galicia ¿no?
24/04/2007 16:01
Es lo suyo que así sea
25/04/2007 01:00
No te quedas vedado. Ya que para abrir la posibilidad del RCUD (según el TS) lo relevante es la mera contradicción . Y la contradicción puede existir con independencia de que la sentencia de contraste constituya jurisprudencia en sentido técnico o doctrina judicial consolidada.

Del mismo modo y de acuerdo con la STS de 15 de julio de 1991 (Ar. 5989), cuando el art. 217 LPL habla de sentencias de otras Salas de lo social de los TTSSJJ o del Tribunal Supremo... no se está refiriendo a la jurisprudencia como fuente complementaria del Ordenamiento en el sentido al que se refiere el art. 1.6 C.C., sino a la disparidad de doctrina que se contiene en unas y otras, y necesidad de unificación (de) las mismas... y ello tanto puede estar en la sentencia recurrida como en las citadas como comparación, sean unas o varias, de esta Sala o de las que en el precepto se citan. Una sentencia aislada puede utilizarse, pues, para fundamentar la contradicción.
25/04/2007 10:37
Ya pero si hay una del tribunal Supremo reciente que ahora cambiando su criterio tradicional, es contradictoria con la de contraste, aunque pueda plantear el recurso porque existe contradicción entre la que recurro y la de constraste, el T.S me resolverá unificando la doctrina pero en mi contra. ¿Me entendeis?
25/04/2007 12:04
Te hemos entendido desde el principio. Pero preguntabas si te quedaba vedado el recurrir, y no es así.

Ahora bien, como dices, si la doctrina del TS ahora esta en un sentido, lo lógico es que mantenga ese sentido, lo que quiere decir que lo lógico sería que perdieras el recurso, pero poder recurrir, puedes.

Luego está en tu mano si te merece la pena o no hacerlo.
25/04/2007 13:07
Siento ser tan pesada....

Pero si esa sentencia del T.S contraria al criterio que se venía admitiendo anteiormente, es posterior a la demanda, ¿debe tenerse en cuenta?
25/04/2007 13:27
Pues no. Si ha cambiado el criterio es porque entienden que antes estaban equivocados, y ahora la nueva doctrina es mas justa.

No porque tu demanda sea posterior al cambio de criterio, van a dictar una resolución injusta al criterio del T.S.

Ahora bien, cada caso es un mundo, es dificil que haya casos identicos, y alguna incidencia distinta podría estar a tu favor, es dificil saberlo.
25/04/2007 13:28
Seguiran el criterio establecido en último lugar, independientemente que sea posterior a la demana.
25/04/2007 13:46
Pues es tremendamente injusto. Porque si el empresario hacia una cosa que venía admitiendo el T.S (compensar las hora extra con otros complementos retributivos), no puede ser que ahora el T.S cambie y enonces quien sale perjudicada es la empresa, que creyendo que su modo de proceder era ajustado, ahora ve que pueden venir más reclamaciones
27/04/2007 11:42
¿Sabeis como está este tema? ¿Se admite la compensación de la retribución de horas extra con otros conceptos retributivos?