Creo que a ustedes les sobra mucho tiempo y en caso contrario lo administran fatal, si no quieren contestar no contesten, pero no respondan de ese modo que el foro pierde mucho con personas con este estilo. Ya les he dicho, que mi consulta es un problema y no un entretenimiento como parece que para ustedes es el foro.
Repito, con no responder es suficiente, la pregunta la contesta quien puede aportar algo nuevo o quiere entrar en un debate sobre el tema en cuestión. Dejen paso a otras opiniones.
Normalmente se repite quien pregunta, es del todo lógico, es quien tiene el problema, si ustedes no tienen paciencia o respuestas alternativas, dejen de contestar.
Seguro que he sido insistente con mi caso, pero es que los abogados ni en el foro hay coincidencia de opiniones, luego entiendan mi insistencia.
Y por favor, no me respondan con un mensaje filosófico y lleno de contenido que ni tengo ganas de responder ni tiempo para hacerlo.
En cualquier caso muchas gracias por sus aportaciones.
Ubiquemonos de nuevo caballero; es cierto que nos hemos desviado en cierto modo del epígrafe que usted ha creado, no del foro, que es de lo mejorcito que he visto, " unificación de 2 viviendas; ciertamente, los que hemos participado aquí lo hacemos con el mayor entusiasmo pero no tenemos la varita mágica de la solución de los problemas que exige la propiedad horizontal, cuando también en muchas ocasiones no se proporciona todos los datos necesarios que concurren en cada caso;le hemos dado algunas pistas que debe seguir, quizá quiera aparecer gente con mayor competencia sobre la materia, pero a la vista de cuanto antecede creo prudente haga una consulta en un bufete de abogados especializado.
Atentamente,
ANTICIPANDO LAS GRACIAS A TODOS, CREO QUE EL ORIGEN Y CAUSA DE ESTE FORO SE HA PERDIDO. EL TEMA ACTUALIZADO A LA FECHA DE HOY ERA:
1.- Se modifica una pared maestra en uno de los dos pisos que se unen y se modifica la pared que une los dos pisos con el fin de dar paso entre los dos pisos.
2.- Si modificando la pared divisoria se alteran los metros construidos, y modificando la pared maestra se modifican los metros útiles, como afecta esta cuestión al titulo constitutivo?
Perdona Petrus; debe estar traicionandome mi extrema vehemencia,
Hace un momento, por exceso de confianza y quizá con razon, me acaban de abofetear. Me empieza a dar miedo aparecer por aquí, nunca se sabe con quien se topa uno. Seré más prudente en lo sucesivo.
Perdona DavidManuel peró yo no intento imponer nada, es más, puedo incluso estar de acuerdo contigo en lo de impropio que pueda resultar la actual Ley a la vista de toda una serie de problemáticas.Para esto estan las leyes, para modificarlas y adaptarlas a las experiencias, peró mientras estan vigentes, mal nos pese nos tenemos que basar en ellas.
Lo único que intentaba resaltar en mi comentario es que , posiblemente, algunos términos de vuestros estatutos eran contrarios al actual redactado de la Ley, en su famoso art. 5o. y por eso podrian ser motivo de impugnación . Es la cruda realidad ... nada más.
En cuanto mi último párrafo, no pretendia más que ponerle un poco de inocente sátira, al hilo de los comentarios que hemos leido en alguna que otra intervención. ¡Por Dios, que no era nada imperativo, por favor!
Respeto todas las opiniones; he partido siempre de la base que debe haber reglas que desmenucen la ley y para eso considero necesario un despliegue de la misma ; nosotros,españoles, nunca lo haremos bien, con estatutos o sin estatutos porque está escrito que todas las diferencias de opinión tienen que resolverse en los tribunales y es una pena; échale por favor un vistazo a la opinion que ofrezco en este espacio al proyecto de reforma(Justa Valcarce), ya que recalcas las excelencias de la ley art.5 ,que no siempre está agusto de todos; por ejemplo, para mí es horrible que la Ley permita que se soslaye indiscrinadamente que cada uno haga casi lo que quiera en su casa, sin que pueda ser visto, por ejemplo, que el de arriba te ponga un retrete encima tu cabeza ; Hago la observación que nuestros estatutos estan redactados con antelación a algunas leyes nuevas que pueden condicionarlos, ya lo sabemos; aquí estamos para exponer ideas y no para imponerlas CON MAYUSCULA.
Muy bien lo que digan los estatutos con los que os habeis dotado, elevado a documento público y resgistrado, peró si en algún concepto habeis insertado algo contrario a la Ley, puede ser impugnado.La propia Ley lo dice el art.5 en su tercer párrafo y me parece que por lo menos parte de lo que has dejado descrito puede ser contrario a la Ley.
La ocasión viene a cuento para abundar lo que en alguna ocasión, alguien ha dejado dicho que, en línea de máxima, LOS ESTATUTOS NO HACEN FALTA.
Tu última frase; y le iban a dar caña a discreción.
Para eso valen los estatutos; nuestros estatutos a los que nos hemos subrrogado todos los propietarios y están registrados, dicen expresamente en su apartado; las viviendas no serán modificadas en su extensión ni divisibles por lo que queda prohibido terminantemente, su modificación. Los locales comerciales y oficinas pueden ser objeto de división, en sotanos no podran ser las divisiones inferiores a 15m2 y en locales a 20m2. ambas limitaciones en superficie construida, nó útil. en todo caso, cuando se haya de llevar a cabo las modificaciones será condición indispensable el conocimiento de la comunidad y o la modificación de coeficientes.
1. En cuanto al informe sobre la pared maestra.
Me extraña mucho que un profesional de la construcción, sea Aparejador o Arquitecto, apruebe la modificación de un elemento estructural básico para el mantenimiento de las características constructivas del edificio.
Ya sabemos que cuando en construcción se calcula una estructura, se aplica lo que se llama “coeficiente de seguridad”, nombre utilizado cara al público aunque nosotros lo solíamos llamar “coeficiente de ignorancia”, porque su origen es el desconocimiento que el profesional tiene sobre los valores verdaderos de las características del material utilizado, aparte de la rebaja que “per se” mete el constructor (coeficiente de ganancia extra).
Al permitir modificar una pared maestra, una cosa es que el edificio, como consecuencia de esa modificación, no sea puesto en peligro de ruina, y otra cosa es que impida otras futuras modificaciones, sin entrar en la causa o destino de las mismas (interés particular o de la comunidad).
Además, al quedar debilitada la estructura del edificio, quiere decir que su resistencia a solicitaciones extremas queda dudosa, como mínimo. Aquí, lo más adecuado sería que la Comunidad contratase un seguro a su favor, y con cargo al propietario de las dos viviendas que es el que ha solicitado la modificación, para caso de ruina o daños del edificio (daños y perjuicios). Si la probabilidad de que la modificación de la estructura cause daños es baja, la prima será baja, y si es alta, la prima será alta.
2. Sobre las mayorías.
En este caso, la LPH exige la UNANIMIDAD. Pero los gastos los paga el que los ha originado, incluidas las notificaciones FEHACIENTES a todos los propietarios.
Otra cosa es que el propietario de ambas viviendas, en el caso de que no vea satisfecha su petición, pueda acudir al Juzgado y demostrar abuso de derecho.
Veamos, una pequeña reflexión.
El art. 7 de la Ley 49/1960 de la P.H. dice textualmente:
""1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél CUANDO NO MENOSCABE O ALTERE la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".
En el caso puesto a consulta , existen informes favorables tanto por el arquitecto del propietario interesado en la reforma, como por el solicitado por la comunidad , por lo tanto parece evidente que ambos estan validando la NO EXISTENCIA DE MENOSCABO O ALTERACION ALGUNA que condiciona la prohibición legal a las posibles modificaciones que cita la Ley.
Oponerse a tal evidencia, podria resultar por motivos superfluos a los que la comunidad no podria legalmente oponerse .
Es una pura reflexión como si del "abogado del diablo" se tratase.
¿ Qué os parece este enfoque ?
Claro que se modifica el título constitutivo, como que si le autorizaran, con la aprobación de la totalidad de los propietarios, que no habría problemas si son pocos y bien avenidos (que ya es difícil), habría que rehacer un nuevo título en division horizontal y redistribuir los coeficientes de propiedad a efectos del gasto.
?Como¿ Pues, solicitandolo para su aprobación en una Junta y cubiertos estos trrámites, al notario y.....
Gracias por la rápida respuesta. Aclaro: la pared que va a permitir la unión de las dos viviendas no es maestra, es otra pared de uno de los pisos que unimos que si es maestra y queremos modificar. No hay problema técnico para ninguno de los arquitectos, tan solo son los vecinos que se oponen por miedo.
Es posible saber en que artículo dice que no es necesaria la unanimidad para la unión de dos pisos, teniendo en cuenta que un vecino dice que se esta modificando el titulo constitutivo?
Y finalmente, es posible saber que artículo regula que para actuar sobre una pared maestra si es necesaria la unanimidad? tenía entendido que debían existir alegaciones técnicas para oponerse, y en este caso un segundo arquitecto nombrado por la misma comunidad ha redactado informe favorable.
Parece que como el informe ha sido favorable en cuanto a la pared maestra, ahora la comunidad ha optado por decir que se modifica el titulo constitutivo.
Para la agrupacion o division de viviendas no es necesaria unanimidad, siempre que no se varien los coeficientes. Para actuar sobre una pared maestra, si se precisa de acuerdo unanime pese al informe del arquitecto.
Tiene que existir unanimidad de los vecinos para unir dos pisos en la misma planta y para modificar una pared maestra, teniendo en cuenta que existe proyecto de arquitecto y también revisión de otro arquitecto nombrado por la comunidad dando su conformidad a todo el proyecto