Buenas. Recientemente he comprado mediante contrato privado una parcela de terreno de 5.000 m2 en la provincia de Ávila, calificada como S.A.U. (Suelo Apto para Urbanizar). Dicha parcela pertenece a una finca rústica de 480.000 m2. El problema es que no puedo segregar dicha parcela de la finca matriz por no cumplir con la unidad mínima de cultivo en la zona (4 Ha secano, 1 Ha regadío). En consecuencia, tampoco me conceden licencia de obra para edificar una vivienda unifamiliar. Estoy desolado, ya que he realizado una inversión importante, y ahora no puedo registrar la propiedad a mi nombre, ni escriturar la compraventa ni construir una casa de campo que era mi objetivo. Me gustaría saber, si alguno de los que frecuentais este foro me puede mostrar alguna salida a mi metedura de pata, o aconsejar alguna vía a seguir para legalizar mi compraventa. Qué me recomendáis. Es muy importante para mí. Muchas gracias.
Ah, se me olvidaba. Dicha parcela está incluida en un plan parcial sin desarrollar. Por ello, el Ayuntamiento me comunica que recibe el trato de terreno rústico común hasta que se urbanice. Desconozco si a este tipo de suelo también le resulta aplicable la normativa de las unidades mínimas de cultivo. Muchas gracias y un saludo.
Desde la aprobacion de la Lucyl (Ley de Urbanismo de Castilla y Leon, 1999) el SAU tiene el mismo regimen que el Suelo Urbanizable Delimitado si como dices está aprobado el Plan Parcial.
Para poderte contestar correctamente deberia conocer un dato fundamental en este caso:
Dices que la parcela está incluida en un plan parcial sin desarrollar. Las preguntas son las siguietes:
1- ¿Es un SAU con un plan parcial ya aprobado definitivamente?.
2- Es un Suelo Apto para urbanizar sin plan parcial aprobado definitivamente, pero con el sector perfectamente delimitado por las Normas subsidiarias vigentes en el Municipio, y con un aprovechamiento medio o tipo asignado?
3- Es una bolsa de SAU que no esta delimitada y las Normas no le aplican ningún aprovechamiento ni le asignan un uso global concreto.
Hola Cándido C.:
En primer lugar agadecer enormemente tu interés en intentar ayudarme.
Por otro lado, no sé si te podré responder correctamente. Me consta que el plan parcial (P.P.7) figura perfectamente delimitado en las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo en 1996; de hecho, lo denominan SECTOR PP7: "RAMACASTAÑAS", pero tambien es cierto que no figuran viales, zonas verdes, ....
Si dispones de tiempo y no es mucha molestia, esta información la puedes consultar en http://www.jcyl.es/plau/lplanes.plau, entrando en Ávila-Arenas de San Pedro-Normas Subsidiarias-2.05.02.06 SECTOR PP7: "RAMACASTAÑAS". (página 169 de 286). Te ruego encarecidamente me prestes tu ayuda para buscar una solución, ya que este problema está a punto de causarme el divorcio. jajjaajaj. Muchas gracias.
Espero poderte ayudar, sobretodo si hay una amenaza de divorcio por medio.
En primer lugar, como Arenas tiene su Planeamiento General (Normas Subsidiarias) sin adaptar a la LUCyL, de acuerdo a las transitorias de esta Ley tu finca tiene la clasificación de SUELO URBANIZABLE DELIMITADO. Veo en la Pagina de la Junta que aun no hay ningún Plan Parcial aprobado definitivamente en ese Sector. (Estas en un suelo urbanizable delimitado sin ordenacion detallada)
Por tanto, sobre el tema de la segregación:
Dices que tu finca pertenece a otra mayor de 48 ha, de la que pretendes segregar 5.000 m2. La única segregación posible en esta finca (la de 48 ha), sería la que permitiera dividir la finca conforme las distintas clasificaciones urbanísticas que tuviera. Por ejemplo, dividir la finca en su superficie Rustica por un lado y por otro la superficie que sea Urbanizable delimitada.
Si tus 5.000 m2 no son los UNICOS situados dentro del SAU de la Finca matriz, no hay posibilidades de segregación (Art. 48 y 53 del RUCyL Reglamento de Urbanismo de Castilla y León) http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/Institucional/Page/PlantillaDetalleContenido/1132645328092/Redaccion/1169131957432/_?asm=jcyl&tipoLetra=x-small
Respecto a que te puedan dar Licencia solo tienes derecho al uso provisional (Art. 47 y 313).
Como ves la solución es muy difícil. La constitución de un pro indiviso que te permitiera registrarlo también está regulada en el RUCyL (art. 309.2) pero hay muchos Registradores que no tienen en cuenta este Art. Puedes intentarlo por ahí.
La Licencia de uso provisional yo no te la recomiendo puesto que luego , si por ejemplo coincide que sobre tu casa va un parque público no tendrías derecho a ningún tipo de indemnización.