Buenos días!
Tuve 2 hijos (actualmente menores) pero me divorcié de su padre. Vivíamos mis hijos y yo y se supone que los tres conformábamos una "unidad familiar".
Me volví a casar en 2017 y aquí empieza el "problema".
Para algunos organismos, a pesar de estar casada, la unidad familiar la formamos mis hijos y yo, ya que nos une un lazo sanguíneo.
Pero para otros organismos la unidad familiar la formamos mi esposo y yo. Y hay un último que dice que la formamos mis hijos, mi esposo y yo.
Yo tengo un lío porque ya no sé a qué pertenezco ni quiénes pertenecen...
Teniendo en cuenta que mi esposo actual no tiene ningún lazo sanguíneo con mis hijos... ¿Cuál sería la unidad familiar a la que pertenezco?
A la hora de solicitar cualquier ayuda, si la unidad familiar la formamos mis dos hijos menores y yo... No se tiene en cuenta los ingresos de mi actual esposo que convive en la misma casa?
Depende de la ayuda en cuestión, de si tienes custodia exclusiva o compartida, y de cómo rellenaras la declaración de la renta. No hay ninguna definición oficial.
Aunque no existe una única definición válida para todas las situaciones, sí existen definiciones concretas de unidad familiar aplicables a determinados contextos, como en la normativa fiscal o en la solicitud de determinadas ayudas o prestaciones sociales. El problema radica en que cada organismo puede manejar criterios propios.
Correcto, hay que mirar cada caso en concreto pero "en general" se cuenta:
-si ambos progenitores tienen la custodia (hay sentencia de custodia compartida, o no hay atribución judicial de custodia porque no hay medidas paternofiliales y ambos incluyen al menor en su declaración de la renta): se cuentan los ingresos de ambos progenitores.
-si uno solo de los dos tiene la custodia (hay sentencia de custodia exclusiva, o a falta de paternofiliales solo uno de los dos incluye al menor en la declaración de la renta): se cuentan los ingresos solo del custodio (no del no custodio) pero se añaden los de la nueva pareja o conviviente del custodio.
Esto suele ser así para becas, ayudas, etc., pero no tiene por qué. La filiación del menor sigue siendo con su padre, no con el "padrastro", y es el padre el que tiene obligación y no este último.
No hay ningún carnet de unidad familiar, cada convocatoria debe definir qué ingresos se computan, si hay un criterio económico. A nivel fiscal es esta la forma de considerarlo, y a otros niveles (de derecho civil sobre todo) importa únicamente la filiación, no se tienen en cuenta convivientes para pensión de alimentos y demás.
Muchas gracias por responder...
Sí, yo tengo la custodia completa y el padre el derecho de visitas.
Y tienen toda la razón! Cada organismo tiene sus "normas"...
Muchas gracias, un saludo