¿Puede un Ayuntamiento incluir V.P.O. en un Plan de Reforma Interior, obligando a los propietarios a sufragar parte de las obras?
¿Que podemos hacer?
Compramos hace 8 años un piso libre de cargas. el promotor cedió viales ...
¿Podríais orientarme?
Gracias.
Me extraña mucho lo que dices. En principio la vinculación de una zona determinada a la construcción de VPO debe hacerse por ley o como mucho a través del Planeamiento general. Sin embargo, es extraño que a través de un PERI dispongan la contrucción de VPO si eso no está previsto ya en el PGOU. En realidad, con ello lo que está haciendo es alterar la estructura fundamental del planeamiento general, lo que no está permitido.
La verdad es que no lo tengo muy claro. Espero que otros compañeros te ayuden y de paso me solventen la duda. Siento no poder decirte más.
Por si puedo aclararte algo, te amplio.
En 1995 adquirí un piso de V.P.O., libre de cargas. El edificio se encuentra el casco urbano, lo que sucede es que por detrás todavía existen industrias en funcionamiento. El Ayuntamiento pretende que esas fábricas se trasladen y llevar a buen fin un Plan que se ideó en 1988 y, que ahora han hecho publico.
Ellos han delimitado la zona de actuación y nos han incluido en el mencionado plan.
Cuando fuimos a informarnos nos dicen que nos "Benefician" con poder edificar dos alturas más. 1ª El edificio no está preparado para ampliar las alturas.
2ª Nosotros compramos para convertir el piso en nuestra vivienda habitual no pretendemos especular con ellas, con lo cual todas las mejorías que hagan alrededor no tienen porque revalorizar mi piso, puesto que ningún vecino tiene intención de vender.
3ª Si el plan prospera y no nos sacan de la ordenanción, (por que creo que es eso lo que queremos, que nos dejen como estamos), ¿pueden obligarnos a desembolsar una cantidad importantísima de dinero, ("la voz del pueblo" habla de 500.000 a 3.000.000 Pts.)?
¿que podemos hacer? ¿existe bibliografía para poder consultar? ¿hay sentencias?
Agradezco vuestra ayuda. Gracias.
La verdad es que lamento no poder ayudarte mucho. Es un tema que no controlo y prefiero no aventurarme.
Lo que si puedo decirte, para que entiendas un poco que es un PERI, es que éste tiene como objetivos en Suelo Urbano la solución a problemas concretos de congestión de suelo urbano, de tráfico rodado, insalubridad de barrios, estética de edificaciones, mejora del medio o creación de equipamiento comunitario y creación de dotaciones.
Para ello puede llevar a cabo actuaciones aisladas o integradas y deberán respetar siempre la estructura general del PGOU.
Como puedes ver, los PERIs se articulan en Suelo Urbano como lo hacen los Planes parciales en SUelo Urbanizable.
Así, van a poder prolongar calles, cambiar la calificación, destino o uso que el Plan General establezca para el Suelo Urbano, reajustar alineaciones, reducir alturas máximas y cambiar el uso industrial a equipamiento de carácter colectivo.
Arriesgándome a darte una opinión (y por favor cógela con pinzas) después de pensarlo creo que es legal lo que están haciendo. Es decir, el PERI loque está haciendo es proceder a una modificación del uso del suelo previamente clasificado como urbano por el PGOU: así, sin alterar dicha clasificación, modifica el uso industrial que tenía y lo destina a uso residencial. A mi juicio eso es legal. No sería legal si lo que hubiese hecho es transformar un suelo que el PGOU clasificaba como urbanizable o no urbano y lo clasificase como urbano para construir esas viviendas. Pero no cre oque sea el caso ya que le hecho de que hubiese allí fabricas indica que ya era urbano.
POr otra parte, en la medida en que estás integrada en la unidad de actuación debes proceder, junto con el resto de propietarios, a una equidistribución de los beneficios y cargas. Entiendo que debes pagar lo que te corresponde.
No obstante, en cuanto a que os hayan aumentado la altura de la edificación, podéis encontrar una grieta ya que hay unas sentencias del Tribunal Supremo (13-2-89 y 19-6-91) que prohíben que se pueda hacer a través de un PERI. Sin embargo, hay otras sentencias del Tribuan lSupremo que admiten que se puedan reducir las alturas (25-2-89).
En fin un tema complejo del que lamento no poder ayudarte más.