Compre una casa que esta dentro de una unidad de ejecución pendiente de desarrollo, mis vecinos no quieren saber nada del tema por lo que la unidad no se llegara a ejecutar en mucho tiempo, la casa necesita algo mas que una pequeña reforma pero no me dan los permisos correspondientes, en tanto no se desarrolle dicha unidad, mi pregunta es ¿cuantos años tienen que pasar para que pueda rehabilitar y no me sancionen por ello?, ya han pasado más de trece años desde la aprobación del Plan. Muchas gracias
Creo que esa pregunta ni tendrá respuesta en el foro.
Todo dependerá de cuando se desarrolle la unidad de ejecución y de la eventual afectación de la casa por el planeamiento.
De todas formas, si al ayuntamiento no le falta voluntad política y coraje, puede forzar el desarrollo del sector por los procedimientos establecidos en la Ley Urbanística de la CCAA.
Muchas gracias, pero entonces... si no entiendo mal, el dueño de un inmueble que este dentro de una unidad, esperando a que el resto de los afectados se pongan de acuerdo para realizar el desarrollo de la unidad de ejecución, salvo que el ayuntamiento se lo exija, no tendrá derecho de hacer una rehabilitación de su vivienda, pero si al pago, aún sin poder vivir en el inmueble, de todos los impuestos, incluido el IBI del pago total de superficie, cuando, realmente ya no seria de él.
Por favor, ¿Esto es así?
Gracias.
Básicamente, en suelo urbano no consolidado es así.
La delimitación de los terrenos incluidos en unidades de ejecución, definidas en los planos de ordenación y en las fichas correspondientes del PGOU, se consideran tramitadas, a todos los efectos, conjunta y simultáneamente con el PGOU.
Si el PGOU de ese municipio contiene las anteriores previsiones, con la aprobación definitiva del mismo, debe entenderse iniciado el correspondiente expediente, llevando consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación dentro del ámbito de la unidad de ejecución hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación, reparcelación o expropiación a que hubiera lugar.
No obstante, el PGOU puede prever la concesión de licencias siempre que se respeten las determinaciones del planeamiento de la unidad de ejecución a desarrollar.
El IBI es un impuesto directo que grava la titularidad y derechos reales sobre los bienes inmuebles, sin que su pago confiera derechos urbanísticos.
Parcela afectada por una UE del PGOU del 2004. Se ejecuta previamente el obligado deslinde.
1.- La Consejeria de Medioi Ambiente advierte del Impacto Ambiental que produce una calle prevista que cruza la Unidad.de Ejecucion.
2.- Confirmen que tras prorroga de los cuatro pimeros años el deslinde caduca a los ocho años.
3. En la UE no se ha construido absolutamente nada por prohibicion expresa municipal.
4,.INFORMEN que con el deslinde caducado en QUE SITUACION QUEDA LA PARCELA CON RELACION A LA UE, Y que se puede hacer.
5. Que hay que hacer para anular el plan o que otra solucion procede GRACIAS.
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