Buenos días.
Mi familia es propietaria de una parcela en suelo urbano que está en una unidad de ejecución que se desarrolla por el sistema de cooperación. El ayuntamiento decidió promover la urbanización de la misma, y ya ha realizado la reparcelación. En la actualidad el pleno municipal ha aprobado el pliego para sacar a concurso las obras y tanto nosotros (42% de los terrenos) como otro propietario (23% de los terrenos) somos contrarios a que se ejecute, dada la situación actual del sector de la construcción.
He buscado documentación y he leido que agrupando al 51% de la propiedad una unidad de ejecución por el sistema de cooperación puede cambiarse a compensación, pero desconozco el trámite, si estamos a tiempo o si esto se ajusta a la realidad.
Agradecería que alguien me indicara dónde encontrar documentación que lo explique, o me diga si podemos paralizar el proceso de ésta manera o cualquier otra.
En el supuesto de que el PGOU determine que esa unidad de ejecución debe desarrollarse por cooperación, no puede cambiarse a compensación si no es mediante una modificación puntual del propio plan. Te aseguro que el ser contrarios a su ejecución no es razón suficiente para tramitarla.
No obstante ya es tarde, el hecho de haberse aprobado el proyecto de reparcelación y las bases para adjudicar las obras de urbanización, significa que no hay marcha atrás, si se ha seguido el procedimiento legal establecido para su tramitación.
Si entendeis que se ha incumplido algún trámite, como la carencia de una publicación, plazos, etc. podrías quizá retrasarlo un poco impugnándolo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero solo eso retrasarlo, no paralizarlo.
Muchas gracias por tu respuesta alga.
El caso es que en primera instancia el sistema de gestión establecido por el planeamiento para la unidad era compensación, pero se modificó el mismo por parte del ayuntamiento para pasarlo a cooperación. Ahí yo creo que hubo varios defectos de forma, entre otros no se respondió por escrito a diversas alegaciones formuladas, sino que se hizo mediante reuniones con los técnicos municipales. Por otra parte, se hizo una redelimitación de la unidad, incluyendo en la misma a un vecino que a cambio de ceder al ayuntamiento un vial privado previamente urbanizado (eso habría que verlo) obtiene el 100% del suelo que aporta yademás no contribuye a os gastos de urbanización. Yo creo que esto es totalmente ilegal pues aunque se hiciera un convenio urbanístico con el vecino esto debe hacerse sin perjudicar a terceros y en este caso entiendo que todos los demás somos perjudicados. No obstante en su día no se atacó por ahí, aunque por lo que entiendo podría ser motivo para impugnarlo... ¿Alguna posibilidad de exito? ¿Puede declararse nulo todo el procedimiento seguido??
Es cuando la iniciativa privada permanece inactiva, no promoviendo el desarrollo de un área prevista en el PHOU o, cuando estando aprobados los instrumentos de desarrollo de ese sector por el sistema de compensación, se incumplen los plazos de las bases de actuación, el ayuntamiento suele porque está legitimado para ello, declarar necesaria o prioritaria para el municipio la ejecución de la actuación urbanística.
Naturalmente que eso el ayuntamiento ha debido hacerlo conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística de tu CCAA y la ley de procedimiento administrativo.
Creo que si quieres una opinión con fundamento, deberías acudir a un abogado urbanista para que, examinando el expediente, os emitiera un dictámen sobre el que poder tomar una decisión.
A ver si conseguimos hacer algo porque no están las cosas como para soltar 180.000 eurazos teniendo casi la seguridad de que no van a servir para nada...