Te comento que no conozco bien la Ley Asturiana, pero hay cosas que suelen ser casi iguales en todas partes. Para empezar si te han incluido en una unidad de actuacion es que tu suelo estará probablemente calsificado como SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. (Probablemente debido a que hay quea abrir una nueva calle, o ceder suelo para alguna dotacion, etc.. la casuistica es cas interminable) La unica forma que tiene este suelo de desarrollarse es que este incluido en una UA para distribuir cargas y beneficios entre todos los propietarios.
Sin conocer el caso, la unica solucion que se me ocurre es que los propietarios pudierais demostrar que vuestro cuelo es URBANO CONSOLIDADO y no necesita gestion. Esto es impsible si como supongo la UA se crea con el fin de obtener alguna dotacion publica: viarios, zonas verdes, equipamientos, etc..)
Muchas gracias Candido por tu tiempo y ayuda. El parrafo es parte del Artículo 151. (decreto legislativo1/2004)
"Procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación y subdivisión de sectores.
1. Los polígonos o unidades de actuación podrán delimitarse en el Plan General de Ordenación o en el Plan Parcial, o en una modificación de éstos, o, en su defecto, a través del procedimiento regulado en los apartados siguientes. Una vez delimitado el polígono o unidad de actuación, podrá ser modificado a través de los mismos procedimientos.
2. Cuando no se contuviera en el planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación se acordará por la Administración urbanística, de oficio o a instancia de los particulares interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante veinte días.
En todo caso, la Administración deberá notificar personalmente la aprobación inicial y la convocatoria de la información pública a los propietarios de los terrenos incluidos en el polígono o unidad de actuación. Para estos propietarios, el plazo de la información pública empezará a contarse desde el día siguiente al de la recepción de la notificación."
Se trata de un nuevo PGOU y su aprobación inicial ya ha sido publicada en boletin. Podrías darme alguna idea para poder salir de la unidad de actuación? o será inevitable?
Pedro, no conozco bien la ley de Asturias, pero el parrafo que reproduces es parte del art. 98 de la ley, que se está refiriendo a la delimitacion de unidades no previstas por el planeamiento, y creo entender que este no es tu caso. Como te dije anteriormente, es comun a todas las normativas la notificacion a todos los propietarios en la GESTION, no así en el PLANEAMIENTO.
Si la UA ha sido incluida en la revision del PGOU, y su aprobacion inicial ha sido publicado en boletin y periodico, anunciando la exposicion al publico y el periodo de alegaciones, ha cumplido el tramite exigido a los Planes Generales.
El Reglamento de planeamiento del 78, no se si aplicable aun en Asturias o no, solo decia que era necesario notificar a los propietarios de suelo en los casos de planes parciales.
gracias, ya lo he encontrado, y dice textualmente" En todo caso, la Administración deberá notificar personalmente la aprobación inicial y la convocatoria de la información pública a los propietarios de los terrenos incluidos en el polígono o unidad de actuación. Para estos propietarios, el plazo de la información pública empezará a contarse desde el día siguiente al de la recepción de la notificación." ni a mi, ni a ningún propietario se nos ha notificado nada¿ me aconsejais irme a un abogado o será una pérdida de tiempo y dinero?si no hemos recibido notificación ¿deberán abrir el plazo de información pública?
La obligación o no de notificar depende de la Normativa Urbanistica de tu Comunidad Autonoma. Por ejemplo en CyL no hay obligacion de notificar el planeamiento (PGOU; NUM; Plan Parcial...), para eso se publica en periodicos y boletines. Si en cambio es obligatorio notificar a todos los titulares registrales y catastrales los proyectos relativos a la gestion: proyectos de reparcelacion, actuacion, normalizacion, etc.
En cuanto a si se puede llevar a cabo la gestion de la Unidad de actuacion con todos los propietarios en contra, tambien depende de tu CCAA. Por ejemplo en Valencia y Castilla La Mancha, sin ningun "problema", entre comillas, porque siempre es complicado con los propietarios en contra. En otras Comunidades, se puede recurrir al sistema de gestion por expropiacion, o al mismo sistema de urbanizador "valenciano". Como ves, en Urbanismo todo "depende".
He sido incluido en una unidad de actuación del nuevo PGOU de mi municipio. El Plan está aprobado inicialmente y el plazo de alegaciones cerrado. Actualmente el Ayuntamiento está revisando alegaciones. ¿se puede paralizar el Plan por no haber sido notificado personalmente a los propietarios su inclusión en las unidades de actuación? ¿ Es legal que no se notifique personalmente a los propietarios? Si todos los propietarios(somos ocho) estamos en contra ¿ pueden llevar a cabo la unidad de actuación?