De antemano, agradecer la ayuda recibida en este foro.
En cuanto a los argumentos que esgrime, sigo con varias dudas al respecto debido a mi ignorancia en cuanto al derecho urbanístico.
En relación al primer párrafo, tengo que objetar que los daños son obvios, no sé si son objeto de denuncia pero lo son, puesto que las dos parcelas estaban calificadas como urbanizables con anterioridad al PGOU actualmente en vigor, y que se regían por las determinaciones del Plan Insular de Ordenación Territorial de la isla aprobado en 1991, puesto que el municipio carecía con anterioridad de instrumento de ordenación municipal alguno. Por otro lado, con la nueva delimitación de la U.A. estoy obligado a ceder de forma obligada y gratuita el 10% de suelo al Ayto. Además de sufragar los gastos de las obras de urbanización que supone su desarrollo y ejecución (equipamientos y dotaciones). Al mismo tiempo, no puedo segregar, y por tanto, vender irremediablemente las parcelas, con el añadido de los costes incrementados anualmente de IBI que supone mantenerlas. Por todo ello, no basta con solicitar un cambio del sistema de ejecución, cuyo medio pienso que solo se podría hacer denunciando la mora en su ejecución.
En cuanto al parque urbano construido después de haber delimitado la unidad de actuación,su titularidad es privada y el supuesto de innecesario sin un proyecto de reparcelación creo que se encuentra injustificado.
Por último, la duda que me surge es la siguiente: ¿Está obligado el ayuntamiento a revisar el PGOU? Si es así ¿Después de cuánto tiempo tras su aprobación? En este caso, año 2004 ¿Es viable que en dicha revisión se sustituya las Unidades de Actuación por otro instrumento de ordenación más acorde a las necesidades colectivas de la población y/o a las circunstancias socioeconómicas del municipio?
En primer lugar, cabría considerar que la ausencia de desarrollo de la Unidad de Actuación por parte del Ayuntamiento no le habría generado ningún daño o lesión que pudiera haber generado una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.
Si la voluntad de la propiedad es desarrollar el ámbito podría solicitar al Ayuntamiento un cambio del sistema de actuación.
En segundo lugar, respecto a la realización del parque es cierto que la ejecución del planeamiento en relación a esta Unidad debería realizarse de forma sistemática mediante un procedimiento de equidistribución de beneficios que incluyera toda su superficie.
Sin embargo, en ocasiones, la Administración procede a la obtención de aquellos terrenos que el planeamiento califica como espacios públicos o dotaciones de forma anticipada a la ejecución del planeamiento.
Por ello, considero que lo relevante es la forma en que se haya llevado a cabo la obtención de este suelo destinado al parque, en caso de que sea de titularidad particular.
Finalmente, la delimitación de la Unidad de Ejecución no conlleva per se la situación de fuera de ordenación de las edificaciones incluidas en su ámbito, ya que para ello resulta necesario que las edificaciones resulten disconformes con el planeamiento por afectar a alineaciones, viales, zonas verdes o contener usos incompatibles.
Quisiera informarme en relación a la delimitación de una Unidad de Actuación que incluye dos parcelas de mi propiedad con una vivienda que supongo se encuentra fuera de ordenación.
El sistema de ejecución de dicha Unidad de Actuación es por cooperación y el ayuntamiento no la ha ejecutado aún, después de haberse aprobado en el año 2004.
En dicha Unidad el ayuntamiento reliza un parque urbano contemplado en él pero sin proyecto de reparcelacion.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Estoy en mi derecho de pedir una indemnización al ayuntamiento por no ejecutar la unidad en tiempo y forma con un sitema de cooperación?
Es legal el parqye urbano sin proyecto de reparcelación?
¿En qué situación se encuentra la vivienda fuera de ordenación?
Gracias. Saludos