@infante
entonces usted me esta diciendo que mi empresa llevó un procedimiento irregular ?mi empresa tiene cierto prestigio y no es una más del mercado.No sé a ciencia cierta donde está el limite de lo legal o no.Pero si tal y como usted dice,una empresa que gana con decir que pagarán 300 euros (en mi caso)podría haber dicho que no me pagan nada.E igualmente estudiantes la hubieran aceptado.No hubiera sido más fácil para ellos decir directamente que no pagan nada y entonces seguro es cuando no hay SS de por medio ?Ya le digo yo que en el año que yo las hice 2012,creo recordar que mi jefe en finanzas me dijo,:"mira no te vamos a dar de alta,estos 300 euros no tenemos porque dártelos ,lo damos porque nos gusta dar un incentivo a nuestros becario,para sus gastos y transportes y demás"Quizás por norma y costumbre,hacían eso y ningún becario le ponía trabas,ya que para 300 euros que le dan ?se van a deshacer de 40 euros ?Yo pensé así en su día y apenas luché por ese derecho de darme de alta..No sabía lo mal que iba a estar la cosa años después en el mercado laboral para encontrar un trabajo y que me dieran de alta y recibir prestaciones....
¿Cómo es posible querido jamgpreve que reconozca que no tiene ni idea de cómo está la cosa y aún así discrepe de mi argumentación?
Usted dice que "Las prácticas de los estudiantes mientras están estudiando no son en ningún caso remuneradas". Ante esto sólo queda reconocer que realmente no está usted muy puesto en la materia. Las prácticas serán remuneradas o no en función de lo que se acuerde entre el becario y la empresa usuaria y, en cualquier caso, la contraprestación económica percibida por el becario, no tiene la consideración jurídica de donativo.
Cómo usted dice que no tiene ni idea, le vuelvo a resumir el régimen jurídico de las prácticas (que no del contrato en prácticas).
Para que una empresa acoja a un becario se debe firmar un convenio de colaboración entre el centro formativo y la empresa usuaria. En ese convenio de colaboración se establecerá si las prácticas son remuneradas o no (lo más habitual hasta donde yo conozco es que la prácticas extracurriculares o no obligatorias si conlleven algún tipo de contraprestación, mientras que las no curriculares o no obligatorias es más complicado pactar esa contraprestación). En el momento en que las prácticas son remuneradas, existe obligación de alta y cotización por parte de la empresa.
Hay que tener en cuenta que si las prácticas son curriculares, es decir, obligatorias en el plan académico, actualmente la empresa podrá tener acceso a una bonificación del 100% de la cuota empresarial. Si las prácticas no son currículares (no son obligatorias en el plan académico) no se tiene acceso a esta bonificación.
Gracias .He leído muchas de tus respuestas y agradezco el empeño y tiempo que dedicas a ayudar a las personas.Me temo que mis prácticas si eran un donativo tal y como dices,siendo un simple estudiante casi con la carrera terminada y teniendo un convenio con la universidad.Como empresario en potencia que soy,entiendo que no quisieran darme de alta,aunque a día de hoy me hubiera enterado un poco más del tema y lo hubiera exigido a poder ser,a pesar de tener que pagar de mi bolsillo de esos 300 miseros euros.No entiendo y es de lo que voy a intentar enterarme mañana en el inem ,es si todo ese tiempo de "becario-remunerado por caridad-en contrato de formación"queda en mi expediente como un vacío profesional.O si por algún casual pudiera tener la posibilidad de presentar algún documento de esas prácticas y sus fechas y que se me tuviera en cuenta a la hora del informe de vida laboral o sumarla a la pensión final,aunque lo veo muy crudo.
Infante discrepo de lo por usted argumentado.
Las prácticas de los estudiantes mientras están estudiando no son en ningún caso remuneradas, si perciben algún tipo de remuneración es voluntaria por parte de la empresa, (donativo),el caso de JluisSevilla es distinta y a partir de 2011 reciben u tratamiento distinto, se trata de los becarios, que se reformó la ley para que pasaran a cotizar e inmediatamente la patronal se quejo y dieron marcha atrás y ahora no tengo ni idea de co.o esta la cosa, por ultimo, el cto rn practicas es el único que di es un cto laboral por tanto este si cotiza, yo lo de JLuisSevilla a su consulta la he leído pero no se que decirle por eso no intervine
He sacado un nuevo hilo hoy a cerca de contratos en prácticas y no he recibido ninguna respuesta..quizás sea porque he repetido tema o quizás sea porque este tema no lo conocen ni los propios que montan las leyes.Yo hice unas prácticas remuneradas por 300 euros y así lo expone en la descripción de la oferta en el portal icaro.es(aun conservo la oferta),plataforma con la que muchos universitarios obtienen convenios entre universidad-empresa y hacen prácticas.En su día,por mi poca experiencia e ignorando el tema,no le dí la importancia que debiera e hice caso a todo lo que se me dijo.Esos 300 los recibía íntegros y no había intermediarios de ningún tipo.Quizás en su día saliamos ganando empresario y un servidor,ya que ninguno pagábamos nada.Pero con el tiempo y otras prácticas no remuneradas me he dado cuenta que tengo mucho tiempo de experiencia pero que no se muestran en ningún lado oficialmente hablando y ni tengo retribuciones o ni sirven para pensión.Hay alguna posibilidad aunque absurda que sea de poder convertir aquellas prácticas y subirlas a mi vida laboral ?existe algún tipo de convenio por el cual yo pagara íntegramente los impuestos de la cantidad total que percibí a la SS?supongamos que trabajara 6 meses y por cada unos de los meses pagara 40 euros aproximádamente ,que al parecer es la cantidad que debiera pagarse en condiciones normales segun el BOE.Muchas gracias
Bueno, la respuesta facilitada por jamgpreve no es del todo correcta. El contrato en prácticas es una cosa y las prácticas laborales es otra como bien dice.
El contrato en prácticas como bien expone, es una relación laboral, y las prácticas por su parte no se consideran una relación laboral; pero ello no implica que no exista cotización cuando se realicen las prácticas no laborales.
Básicamente, existe obligación de alta y cotización cuando la prácticas no laborales son remuneradas y no existirá esas obligaciones cuando las prácticas no laborales no son remuneradas.
Por lo tanto, lo importante es determinar si esas prácticas que se realizan mediante un convenio de colaboración entre el centro educativo y el centro de destino son remuneradas o no. Si la empresa le paga a usted cualquier cantidad, existirá obligación de alta y cotización durante la realización de las mismas (con independencia de que pueda acogerse o no a las bonificaciones). En caso contrario, no procederá el alta.
Perdón por si no me he explicado bien.
Efectivamente me encuentro en el primer caso.
Es un grado medio y consta de una parte teórica y de unas prácticas, que hay que hacerlas para obtener el título.
Parece ser que no me ha comprendido, vuelvo a explicarlo.
Existen dos modalidades de practicas, una es cuando se esta estudiando por ej el modulo de fp de aux de enfermería, estas prácticas no son retribuidas porque no son una relacion laboral y por tanto NO cotizan y dolo se requiere un seguro por si le ocurriera a usted algo, la otra es cuando se termina de estudiar y obtenido el título se realizan practicas en empresa pero mediante un cto laboral denominado cto rn prácticas, éste cto SI es una relacion laboral y por tanto si cotizaría y aquí di que habría ver las posibles incompatibilidades.
De lo que usted comenta en su primer post, entiendo que se encuentra usted en el primer caso, por tanto no cotiza, pero ahora me hace usted dudar de su segundo post porque pregunta directamente por el cto en prácticas, es decir, una vez obtenida la titulación.
En cuanto a las practicas de estudios no son retribuidas así que el único requisito es un seguro entre el centro de estudios y el centro donde realice usted las practicas, en cuanto a la segunda cuestión pienso ( no puedo jurarlo) que aunque para poder deducir si existe incompatibilidad deberíamos fijarnos en las tareas que realizaba y por las que le han concedido la IPT para ver si esas tareas que impiden la relación laboral y por la que le conceden la IPT inhabilitan a su vez para esta nueva profesión de la que se esta preparando.
Pongamos por caso que su trabajo anterior la obliga a estar por ej toda la jornada de pie y por su enfermedad o lesión usted no puede, pues entonces como aux de enfermería tb podría tener que estar de pie toda la jornada por tanto esta nueva profesión sería incompatible con du incapacidad.
Ahora bien, esto según mi opinion, solo se daría en el caso de una relación laboral, es decir usted aquí es estudiante y por tanto nada tiene que ver la IPT.
A ver que dicen otros foreros.
Tengo concedida una ipt para el trabajo habitual(operaria de producción) y me he matriculado para estudiar auxiliar de enfermería, mi duda es si las prácticas cotizan a la seguridad social, o si tengo que avisar al INSS,o si va a ser compatible con la ipt, he realizado la pregunta a una funcionaria del INSS y su respuesta ha sido que no me van a decir que puedo y que no puedo hacer....así que me he quedado con las mismas.
A ver si alguien puede ayudarme, gracias.