Hola a todos y gracias adelantadas por vuestras respuestas.
Soy propietario de un inmueble urbano en régimen de PH y acabo de adquirir el piso contiguo con la intención, lógica, de unirlos. El problema es que ese piso y ese lado son los únicos de todo el edificio en los que se ubicaron dos pisos en lugar de uno (más grande, claro). Ello hace que exista un distribuidor para dar acceso a las dos casas, inexistente en los pisos superiores (es un 1º).
Mi pretensión es que la comunidad me autorice a apropiarme de ese espacio común (a título lucrativo o no, esa es otra cuestión) y alinear la puerta de acceso a la vivienda resultante con las de los demás pisos, esto es, antes de dicho espacio común, una vez que tal distribuidor ha perdido su razón de ser, que era dar acceso a dos viviendas de propietarios distintos.
Además, esa incorporación del distribuidor me ahorrará importantísimas obras de cara a la unión física de las dos viviendas (¡de no hacerlo, la unión tendría que hacerse entre mi actual cuarto de baño y la cocina de la casa nueva!).
Conociendo la necesidad de acuerdo unánime de los vecinos, mi pregunta es más concreta: ¿puede un vecino oponerse a mi pretensión "por que sí"? Tengo entendido que hay jurisprudencia que exige cierta fundamentación a estas oposiciones y no meros actos de voluntad (me gustaría recordar que los restantes pisos de ese lado del edificio tienen situada su puerta de acceso donde yo pretendo ponerla, de modo que se trataría de una solución de continuidad arquitectónica).
Gracias de nuevo por vuestras aportaciones.