De verdad, qué complicado me resulta todo esto, y lo peor de todo, es que me vais a llamar pesada.
-Brrr, gracias por tus consejos, pero no voy a dejar de limpiar porque tengo hija pequeña, y no me apetece que vean eso de mí. Tampoco dejaré de pagar la luz, puesto que tengo que subir a la niña en brazos (es pequeña). Pero gracias, lo mismo uso la linterna para otras cosas......;P
-Justa, te explico, aunuqe creo que ya lo habrás visto en otros mensajes algo de esto: un solar, dos edificios, yo soy de uno de ellos, de distintos números, parece que el % de participación es entre los 2, sólo queremos hacer comunidad el de abajo y yo. Mi edificio consta de tres viviendas y cuatro o 5 garajes. En la escritura no pone nada, el edificio tiene 30 años. El otro edificio tiene 6 viviendas y el bajo es local comercial. "Compartimos" dos patios de luces, en donde ellos tienen unas ventanas que dan a nuestro patio y no deben abrir (ah, pero sí que lo hacen).
Ellos si han hecho algo, nunca nos han pasado la factura, puesto que para ellos su edificio es independiente del mío (y viceversa).
-La cuota de participación está mal, ya que yo soy el 8.5% pero se ve que cuenta los dos edificios como uno solo.
Si creeis que es mejor acudir a un especialista, decidme cuál, puesto que ya no sé qué es un administrador, un procurador, ni qué hace qué.
Perdonad las molestias por todo, y muchas gracias...
¿cuantas fincas tiene el edificio?, ¿cuantos quereis constituiros en Comunidad de Propietarios? ¿Teneis escrituras de Obra Nueva y division Horizontal? Lo primero que te preguntamos es necesario para poderte ayudar
UN saludo
Vete al registro de la propiedad, y pide el título constitutivo del edificio, en tus escrituras deben constar los datos.
Si tu escritura está inscrita, obligatoriamente estará incrito el edificio; si ésta no se hubiera constituido y un propietario deseara el registro de su piso, tendría que procederse previamente a la constitución del edificio.
La Ley obliga a inscribir en el Registro de la Propiedad:
–Las fincas urbanas y los edificios en general.
–Los edificios destinados a estar sujetos al régimen de propiedad horizontal, ya estén comenzados o concluidos.
–Los pisos que se hallen en edificios sujetos a la propiedad horizontal
Consejo:
Siendo tus vecinos un poco "caras":
1º.- Deja de pagar la luz del portal y comprate una buena linterna (lo mismo también estas pagando la luz del garaje sin saberlo).
2º.- Si nó tienes contador de agua habla con la distribuidora e individualizalo (así solo pagaras lo que consumas).
3º.- Si solo tu limpias las escaleras, deja de limpiarlas.
ah!, la comunidad queda constituida en el momento en que esté inscrito en el registro de la propiedad el título constitutivo del edificio. Lo suele inscribir el constructor. Tambien les es aplicable la Ley de propiedad horizontal a las comunidades, se entiende que una comunidad es aquella que tiene varios propietarios, que no hayan inscrito el Título.
Tambien puedes ir a www.elcheweb.com y en la sección de descargas bajate con algún gestor de descargas el archivo comunidad propietarios.pdf donde dice pulse aquí para descargar Guía útil de comunidad de propietarios (pdf)
Ve al google, busca "comunidad propietarios.doc" con las comillas incluidas, pincha en Versión en Html, es la guia practica para comunidades emitida por el OCU. Despues puedes dar a Herramientas > seleccionar todo >copiar, abres del word y le das a pegar, lo guardas y puedes consultarlo cuando quieras.
Una pregunta.
Acabo de leer que, para crear una comunidad, incluso en un edificio antiguo, es necesario la unanimidad.
¿Es cierto?
Como me digais que si, me muero...
Pido por favor que también me indiquéis qué tendría que hacer para que la podamos crear si la gente se niega.
Gracias, y perdonad mi insistencia
Gracias.