La actual Ley de Propiedad Horizontal, pese a sus múltiples actualizaciones, sigue manteniendo la necesidad de la unanimidad, para que en un edificio, sin escritura de división horizontal, los propietarios puedan aprobar en Junta General, el acuerdo de una escritura de división horizontal,
Si hubiese voluntad en los legisladores, sería mu fácil incluir en sus disposiciones finales o adicionales, la posibilidad de que esto se pueda acordar sin la referida unanimidad.
Hay en España, innumerables edificios que por este motivo no pueden aprobar su régimen de división horizontal, con los consiguientes perjuicios, incluso a la hora de vender la propiedad.
En cambio, de manera absurda el Catastro si recoge esos edificios como si tuvieran la división horizontal aprobada, solo por el afán recaudatorio del IBI.
A ver, corrígeme si me equivoco, pero la Ley de Propiedad Horizontal les es aplicable a todos los inmuebles (constituidos por varias propiedades, claro, así recogidos en el catastro), en todos sus términos, tengan o no escritura de PH. Quieran o no están en régimen de Propiedad Horizontal y se rigen por ella. Otra cosa es la redacción de los estatutos o escritura de esa división horizontal, que de hacerse equivaldría a una modificación de los mismos, que por supuesto requiere de unanimidad (no se puede obligar a un copropietario a modificar su régimen de copropiedad). Lo que propones entiendo que iría contra el espíritu de la ley y la propiedad horizontal. La ley si no recuerdo mal indica algo como que el régimen de propiedad horizontal PODRÁ establecerse mediante... es decir, que no es obligatorio (y como dices hay muchos edificios que no la tienen).
Si la escritura de PH a constituir únicamente tiene un fin descriptivo es innecesaria (y por qué vas a obligar a un comunero a ello, si no es obligatorio), y si no lo es y pretende añadir algo que no se deduzca de la propia LPH o el registro de la propiedad y el catastro, lógicamente habrá de ser aprobada por unanimidad, al constituir una modificación sobre la propiedad de los comuneros.
Hay muchos edificios donde la vivienda no tiene asignado un coeficiente y no ha podiso ser inscrita como finca registral independiente.
En las escrituras de propiedad, figura que tienen una determinada ava parte del conjunto del edificio.
Lo que se necesita, es redactar una escritura de división horizontal, doce cada vivienda y/o local, tenga asignado un coeficiente y se pueda registrar en el Registro de la Propiedad como finca independiente.
Estas propiedades, tienen incluso problemas a la hora de hacer una hipoteca.
Sí, si conveniente es, pero si alguien quiere comprar justamente por eso, o se opone por los motivos que sea, no comparto que como comunero se le deba obligar si no quiere. Para cualquier modificación del régimen de propiedad horizontal se requiere unanimidad. Simple y conciso.
Es un tema antiguo pero mi pregunta va por ahi. En un edificio antiguo donde no figura el coeficiente del local que he heredado, como se lo que tengo que pagar según que si no hay estatutos ni nada? Parece que hasta ahora hacían un reparto igual de todos los gastos pero el local no participa de escaleras ni portal. ¿Qué puedo hacer?
En la escritura no figura. ¿dónde puedo enterarme de ello? Si no hay estatutos de propiedad horizontal se debe pagar todo a medias, incluso las derramas, aunque sea mucho mas pequeño?
El portal y las escaleras corresponden a las lonjas?
si tienen administrador, preguntelé después de ir al Registro porqué se paga a partes iguales, se le dice que se acordó en su día, le indica que le facilite el acta de dicho acuerdo,(que no valdrá para nada porque no estará pasado por el registro
esperamos sus prontas noticias
He ido al registro y no hay escritura de división horizontal con lo que no se el coeficiente que me corresponde. El edificio era de una familia que fue vendiendo algun inmueble pero sin reparto. ¿qué problemas me puedo encontrar ahora?
La LPH en su art. 9.1.e. indica:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualuzacion
Pero claro si no existe documento alguno donde indique su coeficiente, habra que contribuir de alguna forma y el hacerlo a partes iguales lo encuentro legal.
No veo ningún problema, usted contribuirá según se ha hecho hasta ahora