En mi comunidad queremos cambiar las cuotas de aportación, actualmente son iguales para todos y queremos cambiarlas al % de cada propiedad. ¿La votación ha de ser unánime o valdría con mayoría?. Además un propietario no paga desde hace tiempo y se le niega su derecho a voto, en caso de que sea necesaria unanimidad ¿esta sería de todos menos él?,¿y si faltan asistentes?. Que follon, porfavor echarme un cable. Muchas Gracias
anónimo:
No tenemos estatutos. Muchas gracias por contestar, igualmente para joseantonio.
Pero si por esta cuestión o cualquier otra, para decidir algo se necesita unanimidad que se hace con el voto de uno que no paga o de uno que no se presenta, van a la mayoría o sencillamente no hay unanimidad y no hay acuerdo. Gracias.
Los que tengan deudas no tienen derecho a voto y los que no asistan, sino impugnan el acta son favorables a los acuerdos, con lo que ya teneis de esa manera la unanimidad.
Saludos.
Los que tengan deudas y estas esten notificadas al propietario no tienen derecho a voto aunque tendran luego que ir a modificar su escritura y los que no vayan no necesitan impugnar nada, solo necesitan notificar su desacuerdo.
A que te refieres al decir cuotas de aportación?.
Porque según entiendo yo, puede que simplemente querráis cambiar lo que ingresa cada uno para los gastos, que al parecer lo haceis todos por un igual, y, ahora pretendéis que cada uno lo haga según cuota de "PARTICIPACION" que es otra cosa, y ésta viene reflejada en las escrituras de cada propietario.
Si simplemente es para modificar esto, pues creo
que con una reunión extraordinaria "debidamente convocada" y en la que en "segunda convocatoria" haya mayoría, pues creo que no haya ningún problema.
Otro cantar ya es el supuesto en el que quisiérais modificar la "cuota de participación" amigo mio- yo solo soy uno mas como tú que no tenía idea de comunidades y a fuerza de leer en este estupendo foro, pues me he ido enterando de muchas cosas con problemas muy parecidos al tuyo y te aconsejaría que repasaras páginas donde hay problemas parecidos al que aquí expones- pues lo de modificar las cuotas de participación requiere "la unanimidad" para cambiar el coeficiente en las escrituras de cada propietario y llevarlas al registro de la propiedad, y me parece que todo esto sale por "un ojo de la cara". Y claro, como haya uno que no quiera.... por ejemplo el moroso... que entiendo será moroso para pagar, pero entiende que no podeís obligarle a modificar sus escrituras.
Espero que alguien con más conocimientos que yo te lo explicase mejor.
Un saludo
Muchas gracias tito48. Si que me refería a las cuotas de participación. Pero... ¿por que hay que modificar las escritiuras particulares? en ellas ponen el coeficiente de cada vivienda respecto a la finca. Yo creo que el sistema de cuota lineal que se acuerda en un principio por los vecinos, sin estatutos ni nada, es el que no correspondía con las escrituras y no al reves.¿es así?
Un saludo.
Hola Rubio.
En mi comunidad anteriormente cada propietario de piso o local aportábamos la misma cantidad de dinero para los gastos ordinarios -es lo normal- y hasta para los extraordinarios, llegando a pagar lo mismo un local de veinte m2 que uno de cien, hasta que en una reunión se decide pagar según "cuota" reflejada en la escritura de División horizontal, realizada por el promotor o constructor e inscrita en el Registro de la Propiedad. La cuota asignada y reflejada en mi escritura de propiedad es el 1550%, y es el % que pago del presupuesto para los gastos de comunidad. Para cambiar dicha cuota- yo la llamo de participación- es necesaria la "unanimidad" y si hay alguien que no quiera, pues no hay nada que hacer. Aparte de que para ello habría que modificar -creo- el "Titulo constitutivo", que es para lo que se necesita unanimidad, igual que para aprobar los estatutos o modificarlos.
Que no entiendes lo de.... por qué hay que modificar las escrituras particulares?, hombre ya te dije que no soy entendido, pero, ¿ tú pagarías una cuota del x% que vosotros queréis cambiar por otra x% sin que esté reflejada en algún sitio?.
Yo creo que para hacer esto habrá que modificar "algo" - ¿escritura?- en el registro de la Propiedad?.
Y si hablamos los dos de lo mismo, -cuota de participación- yo entiendo como cuota de participación la reflejada y asignada como "cuota" en nuestras escrituras. Y creo que para modificarla hay que hacer todo el tinglado expuesto. Me gustaría que alguien más te ayudase en este tema pero últimamente han "desaparecido" varios foreros como "la Abogada", " Justa Valcarcel", etc que esos si que te sacarían de dudas
Un saludo
Muchas gracias Tito48. De todas formas se quitan las ganas de hacer las cosas bien. Resulta que la reunión se celebró el lunes, todos (los presentes que eramos mayoría) estuvimos de acuerdo en cambiar el sistema de cuotas, quedando pendiente para proxima reunión la comunicación de los importes que le correspondían a cada uno según presupuesto, y así se reflejó en el acta. Pues ayer me comentaron varios que se lo habian pensado mejor y que no lo aceptaban, son todos personas mayores y no les haces entender que ya se ha aprobado, que hay normas que regulan esas cosas y que no es tan sencillo como les parece, yo no se si tirar la toalla y que hagan lo que quieran. Un saludo y muchas gracias por tu ayuda además de de orientarme me sirve para desfogarme.