Al constituir la comunidad se aprobó por unanimidad pagar a partes iguales el gasto de agua fría de todas las viviendas. Simplemente se paga una única factura al ayuntamiento a cargo del presupuesto de la comunidad. Constó en acta tal acuerdo.
Ahora, pasados unos años, hay vecinos que proponen poner contadores a la entrada de la tubería de cada vivienda que leería el administrador trimestralmente para individualizar los recibos.
¿Se necesita unanimidad para este nuevo sistema de reparto de este gasto?
Dice que el acuerdo fue al constituir la comunidad, por lo que se entoende que figurará en los estatutos. En ese caso, para modificarlo hace falta unanimidad.
Otra cosa sería que en los estatutos ponga que los gastos se pagan según cuota, y que aparte llegasen a ese acuerdo sobre el agua. Si este es el caso, aunque el acuerdo fuera por unanimidad debería haberse inscrito como modificación de la escritura, ya que en caso contrario algunos propietarios podrán pretender que lo válido sea lo que pone en los estatutos.
se puede constituir una comunidad, y no elaborar estatutos, (que es lo que normalmente sucede), quiza el acuerdo se tomo en junta
si se desea poner contadores es mayoria
El acuerdo unánime se adoptó en la primera junta. Olvidé concretar ese detalle.
En la escritura de división horizontal, que es lo que utilizamos como estatutos, no se dice nada sobre el reparto del gasto de agua. Sólo se habla, como es habitual, de los coeficientes de participación de cada departamento, etc.
En esta situación, ¿seguiría siendo necesaria la unanimidad?
El consumo de agua es perfectamente individualizable, por lo que solo se necesita mayoría (simple en seguna convoctoria) para decidir instalar contadores individuales.
De hecho, si no estoy mal informado, en breve será obligatorio instalarlos.
blesa; el tema me interesa; ¿podría ampliarme sobre ésta disposición que cita¿ ?el texto está contenido en una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal¿ gracias.
También aparece en muchos otros foros sobre estos temas la obligatoriedad a partir de 2016, basada en una directiva europea, de individualizar el gasto de agua CALIENTE Y CALEFACCIÓN CENTRAL, pero lo que se pregunta en este hilo es si se va a aplicar también al AGUA FRÍA.
¿Alguien sabe si el suministro de agua FRÍA también va a ser obligatorio de individualizar?