Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

unanimidad o mayoría de votos

7 Comentarios
 
Unanimidad o mayoría de votos
10/06/2005 23:43
Soy propietario de un restaurante, en la junta de propietarios tenemos una pequeña, que a su vez, gran discusión...Yo solicito permiso para la utilización de la acera, un arrendamiento, a la comunidad para poder colocar mesas y sillas en ellas. La discusión biene a la hora de votar. Un vecino dice que el procedimiento es la unanimidad, a lo cual yo discrepo y digo que tiene que ser porcentual y asistencial...esto nos trae un poco de cabeza. Que me deciis...
11/06/2005 13:11
Hola

Creo que estamos hablando de un elemento común de la comunidad. En mi opinión el alterar y un arrendamiento del elemento común, se tiene que tomar el acuerdo por unanimidad, la decisión de alquilar el espacio va a repercutir en todos los propietarios, ya que el importe abonado a la comunidad, se repartirá en función de sus cuotas de propiedad en la misma a efectos de la declaración de la renta a cada propietario, este dinero será ingresos aunque lo reciba la comunidad.

Un saludo
11/06/2005 16:18
gracias Josembaigorri, pero no paro de leer el artículo 17 de LPH y no lo tengo muy claro e incluso he preguntado a varios abogados y me dicen que por unanimidad no cabe, Es más que la unanimidad tiende a desaparecer...seguiremos discutiendo sobre el tema o incluso dictaminará un juez...
11/06/2005 16:36
Disculpen, ¿pero la acera no es terreno municipal?
No entiendo que pinta la comunidad en esto.
Creo que para colocar "terraza" lo único que necesita es licencia del ayuntamiento.

No acabo de entender el problema.

11/06/2005 16:52
A mi también me asalta la duda sobre la titularidad de la acera. No obstante, si al final el área demandada en arrendamiento resultase ser un espacio común de la comunidad, para estos casos La Ley de la P.H. en su art. 17 1. párrafo segundo deja bien dicho que para aprobar el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, requerirá el voto de las 3/5 partes, siempre en doble mayoria, propietarios y porcentajes.
11/06/2005 17:27
Yo entiendo que la comunidad por lo único que podría protestar es en el caso de que las mesas y sillas obstruyeran la puerta (más bien el paso) de salida de la casa. Pero otra cosa.....

No creo que tengan derecho alguno sobre la acera, que es vía pública, y menos a cobrar por su alquiler. ¿O se trata de terreno privado en una urbanización?

11/06/2005 18:53
Si la ubicación de esas mesas entán en terreno del Ayuntamiento y tiene usted permiso de él, no veo mayor problema. Si los vecinos del edificio tienen algún problema con estas mesas, entiendo de deben de exponer sus quejas en ese Ayuntaminto que será el que "dará sabia solución al problema". Me temo lo peor.
11/06/2005 19:28
SIn entrar a discutir sobre la titularidad del espacio en cuestión, pues donde vivo es muy normal que existan espacios privados de uso público (justo enfrente de mi casa hay una finca que tiene un espacio privado (una calle) de uso público, con cuatro bares y todos con terrazas que pagan a la Comunidad.

Pero si el espacio es de titularidad privada, ósea, elemento común de la Comunidad, pero de uso público, su alquiler, salvo mejor opinión, se debe ajustar a la regla de los 3/5.