Algún compañero sabe si con las últimas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal se han variado las materias respecto a las cuales hay que alcanzar la unanimidad?. Antes para modificar un propietario la configuración de la fachada (ventana..puerta....etc, etc) como modificaba el título constitutivo hacía falta unanimidad....pero ahora?? Sigue igual o serían 3/5? Muchas gracias.
La última modificación de la LPH en esta materia tuvo lugar en junio de 2013 y si en ella se derogaron los arts. 11 y 12 que exigían la unanimidad. Ahora se exige mayoría de 3/5.
Estoy de acuerdo en eso pero .....en la modificación no se dice: " los acuerdos no regulados expresamente en este artículo (17) que impliquen la aprobación o modificación de la reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal, requerirán para su validez la unanimidad del total........". Entiendo que si de lo que se trata votar no esta regulado expresamente en dicho artículo.....se necesita unanimidad. Gracias.
Troe; usted como propietario no puede promover la modificación de un bien común, para su beneficio particular , en cuyo caso requeriría el 100/100 el asentimiento de TODOS los propietarios.
Distinto es que la comunidad como tal entienda modificar un bien común en beneficio de todos que afecte de manera general a toda la colectividad.
Damaot no soy propietario. Y en todo caso, estoy de acuerdo contigo respecto a la unanimidad. Solo preguntaba si la modificación que hubo (que quitó bastante unanimidad) había afectado a esto. Muchas gracias.
Está muy bien, estamos en un país libre, que cada uno tenga su opinión. Lo que pasa es que en estas cosas legales, a veces, nuestra opinión siempre queda por debajo de lo que dice la ley ante un juez. La ley, LPH, en su art. 10.3.b) establece 3/5.