La Junta de propietarios no tiene potestad para aprobar o no el voto de los propietarios morosos, el administrador o quien convoque la Junta, tiene que advertir que propietarios con nombres y apellidos no podrán ejercer su derecho al voto, según dispone el articulo 15.2 de la LPH.
Los morosos solo podrán entrar en las deliberaciones, si votan, sus votos deben ser considerados nulos.
hola, patio uso comunitario con entrada desde la calle . existen un local que es bar y tiene salida a dicho patio comunitario. hace 3 meses aprobamos por UNANIMIDAD que el patio se usará para nuestras motos, bicibletas y patinetes (vecinos residentes), no se almacenara absolutamente nada ni eventualmente por parte del bar, cualquier modificacion que se tendrá que aprobar por uninamidad, eso el lo que reza en el ACTA. los Estatutos dicen poco, "uso comunitario de todos"
Bien, el BAR quiere usar el patio para la carga y descarga, el camion quedaria en la calle y el trabajador (ajeno a las propiedades) con el material que compren pasaria (con los ruidos que comporta cajas de bebidas y el carrito). los vecinos estamos encontrados, unos si y otros no quieren. Sé que todos tenemos derecho sobre el patio, PERO seria servidumbre de paso para uso exclusivo del bar si se le concederia? , que consecuencias a posteriori podria acarrearnos. Y podemos negarle el derecho con cuantos votos? o por el contrario no se le puede negar que lo utilice y dejar entrar a gente ajena (aunque sea discontinua, por ser carga y descarga y a cualquier hora).
muchas gracias.