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una vez obtenido el auto definitivo se puede realizar apelación?

6 Comentarios
 
18/04/2012 14:04
Pues si ha sido entonces lo que ha considera el juez ,es decretar la medida urgente a fin que la madre pueda cambiar de colegio a su hijo ,ya que ha considerado que si no establecia esa medida causaba un perjuicio a su hijo.
Pero vamos que sin saber el caso ,de porque la madre puso esta medida y lo que aporto ella para considerar que era urgente la decisión de cambio de colegio ,yo no puedo comentar si a mi me parece el Auto correcto o no.
.

18/04/2012 13:26
Gracias terabithia....no en este caso, el procedimiento lo inició ella y lo curioso es que cuando me enviaron citación era sobre jurisdicción voluntaria, y en el auto pone "Medidas urgentes del 158". Lo curioso del asunto es que no ha dictado ninguna urgente, sino más bien una limitación en mi patria potestad porque curiosamente el juez dice que los cambios unilaterales de colegio son propios de la guarda y custodia y no de la patria potestad.

Lo curioso de este caso, es que la madre incumple la sentencia de filiación, la patria potestad compartida, y encima inicia ella el procedimiento queriendo que el juez legalice sus cambios unilaterales y habituales de colegio, y efectivamente así ha sido, incluso habiendo reconocido en el juicio que lo cambió 5 veces de forma unilateral y sin motivo alguno demostrado.

Un saludo.
18/04/2012 13:18
A ver porque posiblemente te han negado la medida urgente,que solicitabas ,el juez se ha basado en lo que ha querido, para decirte que no ha lugar a una medida urgente por el motivo que tú alegabas.
El articulo 158 CC dice:
Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Si todo lo basabas en un cambio de colegio ,el ha considerado que los cambios de colegios ,no producen perjuicio en el menor de manera inminente y por tanto ha decretado que no ha lugar a estas medidas urgentes.
Otra cosa es que hubieses basado tús pretensiones en otros articulos por ejemplo el 156 CC,abriendo un incidente de patria potestad....etc.

A veces no es que no se tenga razón ,es que se utiliza el procedimiento inadecuado.
18/04/2012 12:49
Y como es posible que ponga que no se puede apelar sobre una sentencia firme?, estaría limitando un derecho a revisión en segunda instancia ¿no?

Es que la sentencia de verdad, no recoge los hechos, ni lo dicho y demostrado en vista, por no hablar de que los razonamientos jurídicos expuestos además de ser casi nulos no corresponden al procedimiento.

La opción de recusar es una opción muy probable porque no es la primera que se gasta.

Un saludo.
18/04/2012 10:55
Denuncia aljuez a la Comision disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (en todos los juzgados hay formularios,o sino el el propio Consejo en la calle Trafalgar) y despues recusale.
A lo mejor le meten un paquete,pero por lo menos te lo quitas de encima para el futuro
18/04/2012 10:48
Vaya!
Como siempre digo, visto lo visto, que, a estas alturas, me puedo esperar cualquier cosa, nada debería extrañarme. Pero, la verdad, es que no dejo de sorprenderme.
Alucinantes los "razonamientos" de algunos jueces.

Lo siento juanesss, no soy abogada. Y por tanto no puedo asesorarle.
Pero hasta donde yo se, efectivamente esas cuestiones pertenecen al ámbito de la PATRIA POTESTAD, no de la guardia y custodia.
Nosotros tenemos incluso una demanda, que interpuso la otra parte, y que fué archivada precisamente por ése motivo.

Por lo que confío en que si pueda hacer algo.
Suerte!! Un saludo
una vez obtenido el auto definitivo se puede realizar apelación?
18/04/2012 09:03
Buenos días, tengo una duda,
en un procedimiento de medidas urgentes del artículo 158, una vez obtenido el auto definitivo se puede realizar apelación?. Es que el juez ni ha valorado la prueba testifical, ni los hechos expuestos, ni la prueba documental. Se ha inventado hechos, que incluso en vista quedaron acreditados que no eran ciertos y ha llegado a decir que los reiterados cambios de colegio unilaterales de la madre pertenecen al campo de la guardia y custodia, algo que me sorprende pues hasta el Supremo ha dejado jurisprudencia más que suficiente sobre que la educación y por tanto la elección de centro educativo es cosa de dos cuando se tiene la patria potestad compartida.

El tema es que el juez pone que no se puede recurrir, sin embargo, algo se debe poder hacer, porque el juez debió estar dormido el día de la vista, y se le habrán volado todos los documentos así como la grabación de dicha vista.

¿alguien me podría ayudar sobre este tema descrito?

Les anticipo mis agradecimientos.
Un saludo.