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Una verdadera injusticia:jubilación anticipada

2 Comentarios
 
13/11/2018 10:15
pamukkale
Hola, buenos días.

Acabo de jubilarme con 61 años pues estaba desempleado desde el año 2009, cuando me ha llegado la resolución de mi pensión he visto que solo me han computado los últimos 15 años de un total de 43 años cotizados.

Nací en agosto del 57. Según la ley del 2013, los años de cotización pasaron de 15 años a 21 años, lo comenté en la seguridad social y me dijeron que solo me computaban 15 años, además, veo injusto que en la computación me cuenten dentro de los meses a dividir 30 meses correspondientes a pagas de regalo cuando yo no las he percibido al ser autónomo.

Por favor, díganme si estos cálculos están correctos ya que dispongo de menos de 30 días para reclamar, en caso de poder. Muchas gracias de antemano.
18/08/2018 20:23
pamukkale
Hola. Creo que no tienes posibilidad alguna si recurrieses la resolución del INSS, mediante reclamación previa ante el mismo INSS y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un problema legal, como lo es los topes máximos de cotización. ¿ Por qué si una persona por sus cotizaciones y por su edad podría cobrar más de 2800 euros de jubilación, cobrará únicamente el tope máximo actual de 2580,13 euros mensuales brutos? El tema da para una discusión muy larga. Sólo un apunte : la seguridad social se rige por dos principios : el de proporcionalidad pero también por el de solidaridad.
Saludos
Una verdadera injusticia:jubilación anticipada
20/07/2018 17:13
Buenos días.

Tengo intención de jubilarme anticipadamente en diciembre del 2019, dos años antes de la edad de jubilación exigida en mi caso.

Sobre mi Base Reguladora se aplicará un coeficiente reductor del 12% por jubilación anticipada.

Aún con ello mi Base Reguladora será mayor que la Pensión Máxima prevista en 2019, por lo que teóricamente obtendría esta última.

Ahora bien, a partir del 01/01/2019 esa Base Reguladora ya reducida NO PODRÁ EXCEDER a la Pensión Máxima fijada por ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (4% 2 años).

Mi futura pensión quedará topada a esa cantidad.

Ese tope se aplica desde la entrada en vigor en 2013 de la Ley 27/2011.

Desde entonces y hasta 31/12/2018 se permite a ciertos trabajadores acogerse a la ley previa, que no aplica los mencionados coeficientes reductores sobre la Pensión Máxima.

Todas las jubilaciones causadas desde 1 de enero de 2019 irán por la ley actual (27/2011), como en mi caso, por lo que aplica la reducción de la Pensión Máxima.

Parece ser que el objetivo del Gobierno, con esta medida, es que nadie pueda cobrar la Pensión Máxima si se jubila anticipadamente.

Considero totalmente injusto que habiendo cotizado, durante toda mi vida laboral (más de 45 años), por la Base de Cotización Máxima, a partir de 2019 mi futura pensión se vea reducida.

Es un agravio comparativo, ya que un trabajador en mi misma situación pero que no haya cotizado por la Base Máxima no le afectará esta Ley 27/2011.

Lógicamente, ese trabajador al no cotizar por la Base Máxima, no obtendría la Pensión Máxima establecida en 2019. Por lo que la minoración de ese 4% no le afectaría a su pensión de jubilación ya que nunca podría obtener la Pensión Máxima.


Ejemplo: Un trabajador tiene una base reguladora tras los coeficientes reductores de 2.800 euros. La pensión máxima ajustada/minorada que le corresponde es de 2.400 euros. Su pensión por tanto quedará topada a 2.400 euros.


Otro trabajador tiene una base reguladora tras coeficientes reductores de 2.100 euros. La pensión máxima ajustada/minorada que le corresponde es de 2.400 euros. Este trabajador percibiría 2.100 euros, pues es un resultado inferior al tope y por tanto no se ve afectado.

¿Existe la posibilidad de recurrir este agravio?
¿Dónde puedo hacerlo?

Espero haberme explicado correctamente.

Muchas gracias

Saludos