El problema de todo esto es el poco tiempo del que dispone. Tenga en cuenta que siendo usted el administrador, las relaciones con Hacienda las asume usted, pero insisto, si el otro socio bloquea la sociedad, puede ser responsable personal. Se me ocurre una cosa que quizá no resuelva el problema, pero sí amortiguará su responsabilidad y meterá miedo a su socio: convoque Junta de Socios con presencia notarial en donde se expresen las posiciones de ambos socios. Inmediatamente presente preconcurso de acreedores y vuelva a negociar con Hacienda. Esto le dará al menos unos 6 meses de margen de maniobra.
Y yo he sido facultado para vender el inmueble y proceder a la liquidación. Pero con el requisito impuesto por el otro socio de que no se podrá vender por debajo de la tasación de un perito elegido por él. Y ahora mismo es imposible vender a ese precio en un corto período de tiempo, y hacienda no nos da mas tiempo. Por lo que o asumo la deuda alli yo solo ademas de la otra que ya estoy asumiendo solo o se procederá a la subasta del inmueble y encima nos quedaremos con deuda personal los dos.
¿Habría alguna forma de convencer a hacienda de que yo quiero pagar y vender mas barato antes de que subasten? ¿Se podría echar a este socio de la SL y asumir la deuda sola? ¿O forma alguna de obligarle a bajar el precio de venta?
Por lo que deduzco, entiendo que la sociedad tiene un socio único no administrador.
Lo primero que debe saber es que el Administrador responderá frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen "por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos, o bien por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa". Según la Ley de Sociedades de Capital, "el Administrador debe desempeñar su cargo de forma diligente y defender de forma leal los intereses de la sociedad", por encima de la de los socios.
Es decir, cuando está ejerciendo sus funciones de la manera correcta, que es como usted está exponiendo, el Administrador se exime totalmente de responsabilidad. Obviamente, siempre que este correcto comportamiento quede documentado en Acta de la Junta.
Ahora, respecto al socio, su comportamiento en perjuicio de acreedores no le exime de responsabilidad atendiendo a la doctrina del 'levantamiento del velo'. En este caso, se da una situación en la que si bien parece que no existe una intencionalidad clara de perjuicio por su parte, resulta que el socio no está empleando una diligencia mínima exigible hacia el daño económico que va a causar. Y esto es motivo de aplicación jurisprudencial del levantamiento del velo.
Así, cabe la siguiente solución: Alertar al socio de que su comportamiento puede ser causa de responsabilidad PERSONAL suya frente a la Hacienda Pública, y que si persiste en su comportamiento el Administrador, que se exime de responsabilidad al obrar en interés de la sociedad, se verá obligado a renunciar a la Administración asumiendo el socio único todas las responsabilidades.
Una sl sin actividad y con deudas por más de 20.000€ con hacienda
Una SL sin actividad y con deudas por mas de 20.000e con hacienda, y pendiente de subasta su único bien inmueble, nombra nuevo administrador, y lo faculta para vender el único inmueble perteneciente a la sociedad. Con únicas condiciones de venta, 1 no podrá efectuarse esta por un valor inferior a la tasación de un determinado perito elegido por la Junta, 2 el precio obtenido deberá destinarse a satisfacer las deudas de la sociedad, y si hubiese remanente se repartiría. Condiciones puestas por el socio no administrador.
Hacienda da un plazo muy corto para satisfacer la deuda, permitiendo vender antes nosotros que subastar ellos pero con un plazo máximo de 1 mes.
Pero se da el problema de que el socio no administrador no quiere bajar el precio resultante en la tasación exigida, y es imposible la venta en 1 mes por ese dinero. Además, tambien se opone a sufragar la deuda a medias en hacienda hasta que se realice la venta por ese precio mínimo que solo él exige. Y su opción es que pague solo la administradora para paralizar la subasta hasta que se realice la venta.
¿Habría alguna forma de obligar a este a pagar a medias la deuda para paralizar la subasta?
¿O bajar el precio que solo él exige?
¿O autocomprarle su parte y asumir sola la deuda?