Una sentencia judicial, NO puede derogar una Ley pero sí que puede decir que es ilegal con respecto a lo que se juzga, ¿cierto?, y en este caso fallar el juez que, por ejemplo, se le reconozca al demandante un derecho, aunque la Ley seguirá vigente, ¿correcto?,.
Un juez está para aplicar la ley y toda la ley. Solo faltaría que tuviese facultades legislativas de derogación , o que pudiese declarar "ilegal" lo que es precisamente lo más legal, una ley. Si el juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de una ley, puede elevar una consulta al Tribunal Constitucional y suspender la resolución de que se trate. Pero, como dice el Tribunal Supremo, el Juez ha prestar "absoluta sumisión" a la ley. Se puede admitir que obiter dicta aspire a un cambio legal en tal o cual sentido, pero la ley la aplica a rajatabla y sin reservas.
Hola
¿Ha de ser el TC y no el TS?, y eso será en le peor de los casos.
Pero entonces, , entonces déjeme ponerle un ejemplo, a ver si me aclaro
Las sentencias de 2010,2012 del TSJUE y del 2012 del TS concedieron a los funcionarios interinos docentes no universitarios el derecho a percibir un complemento de formación, anulando/contradiciendo (no se como decirlo) lo indicado al respecto en el Acuerdo del Consejo de MInistros de 1991.
Resulta que todas esas sentencias se olvidaron, seguramente porque quien lo inició era interino, se olvidaron de los funcionarios en prácticas de los mismos cuerpos docentes. Tanto funcionarios de carrera como interinos como de prácticas de esos cuerpos realizan funciones IDENTICAS y por tanto los de prácticas también , estoy seguro, estarían amparados por la Clausula 4 del Acuerdo Marco, y la argumentación jurídica para defender esta reivincicación sería la misma que dió lugar a las sentencias antes citadas.
Pero por hay me dicen en un sindicato que como lo de los funcionarios en prácticas está regulado por una Ley (debe ser una nacional del 1986, transpuesta en leyes autonómicas luego) habría que derogar dichas leyes.
¿Qué opina al respecto?
¿Acaso habría que plantear una cuestión prejudicial a Europa del mismo modo que se hizo con las sentencias de 2012 o el caso de Ana de Diego Porras?
Y si hubiera una vulneración de derechos funcamentales, al estilo de la STS 966/2018?, tampoco podría el juez si o derogar, condenar a la Administración a restituir ese derecho?