Mi pregunta es la siguiente. Una persona que tiene una incapacidad absoluta puede escribir un libro y publicarlo?
Es compatible lo uno con lo otro, no lo es?
Muchas gracias
Artículo 2.- Comunicación del ejercicio de actividades
1. Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez que simultaneen la percepción de su pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberán comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora competente.
2. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el número 1 del artículo 8 en relación con el artículo 7, número 1, letra b), ambos del Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social . Ello, con independencia de la obligación de reintegro de los importes indebidamente
Conforme al art56.1 de la SS.
4. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Repasa esta sentencia.
http://www.upv.es/entidades/SJ/info/U0487207.pdf
2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Tienes que tener en cuenta que nadie te puede decir este trabajo es compatible, este no es compatible.
A veces no lo saben ni los del tribunal supremo.
Es difícil .