¿Es necesario realizar un expediente de expropiación si se hace un camino por la tierra de un particular?
Sí, es necesario. Según la Ley de Expropiación Forzosa (Ley 16/1954, de 17 de diciembre y su Reglamento), cuando se pretende ocupar o utilizar un terreno privado para uso público o interés social, como es el caso de un camino, debe iniciarse un expediente de expropiación. Este proceso incluye la declaración de utilidad pública, la tasación de la indemnización y la formalización del traspaso del terreno.
¿Cuánto tiempo tienen de plazo para realizar una expropiación?
El proceso de expropiación debe seguir varios pasos que tienen diferentes plazos. Desde la declaración de utilidad pública hasta la ocupación efectiva del terreno pueden pasar varios meses o incluso años, dependiendo de las especificidades del caso y las posibles impugnaciones o recursos por parte del propietario afectado.
¿Deben justificar las causas por las que quieren expropiar el terreno?
Absolutamente. La administración debe justificar la necesidad y utilidad pública del proyecto, que son la base legal para proceder con la expropiación. Esto está previsto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece que la necesidad de ocupación debe ser probada y declarada, así como el interés social o público del proyecto.
Si se enfrenta a una situación de expropiación, es crucial revisar las comunicaciones y notificaciones oficiales de la administración para verificar que todos los procedimientos se estén siguiendo correctamente y que sus derechos como propietario estén siendo respetados.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Las normas urbanísticas si hacen un camino por la tierra de un particular, han de hacer al mismo tiempo un expediente de expropiación? O si las normas dicen q es suyo ya se lo toman por terreno público???
Cuanto tiempo tienen de plaza para realizar una expropiación?
Y han de justificar por las causas a se lo quieren quedar?