El tema es una inadmisión de un recurso de casación con condena en costas a la parte contraria (yo era recurrida).
Tengo que presentar mi minuta para tasar costas, segun me indican en mi colegio, conforme al baremo de honorarios de Madrid.
El recurso lo interpusieron en interés casacional, y en el procedimiento de instancia fijaron la cuantía en 7.000€ (no sé si se tendrá en cuenta a la hora de minutar).
Mi trabajo en la casación ha sido la personación en el Supremo, más el escrito de alegaciones en apoyo a la inadmisión.
Me he leido doscientas veces la norma 46 del Baremo de Madrid, pero no sé sobre qué cuantía aplicarla ni como.
Pues asumiendo que la cuantía son 7.000, es sobre esa cuantía y la escala...202.50 €
El hecho de que sea interés casacional podría llevar a considerar el recusrso sin cuantía, por lo que se tomaría 18.000, que al final supondría una minuta de 337.50, pero en mi opinión eso no va a colar...
Hoy me contestó el Colegio pero la verdad, no se ha mojado nada. Me copió la norma 46 del Baremo y por si le sirviera a alguien me dijo también que es criterio de la Comisión que para recursos de casación de cuantía indeterminada, en vez de ir a los 18.000€, toman como base 42.000€. No tengo ni idea del por qué o de dónde sacan esa cifra.
De todas formas, te voy a hacer caso y me iré a los 7.000€ del procedimiento principal.