Gracias por vuestras opiniones, pero qué pasa con la azotea: nos han instalado una máquina que inutiliza la tercera parte, en la cual tendíamos la ropa dos vecinos y sin previo aviso. ¿No es una perturbación a reclamar al arrendador?. Me veo desamparado e indefenso y encima la máquina está encima de mi casa.
Yo reitero la opinión de mi compañero por ser totalmente correcta. Asi mismo me reitero en la mía, la Administración debe comprobar la legalidad del aparato ( es gratis).
Pero para tener una respuesta lo más exacta posible es aconsejable que acuda a un abogado con la documentación existente.
Pudiera ser que el responsable del perjuicio, dentro del concepto de responsabilidad extracontractual fuese el titular de la actividad hostelera.