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¿Una mala salud puede ser causa de rescisión de contrato?

4 Comentarios
 
¿una mala salud puede ser causa de rescisión de contrato?
05/06/2017 19:01
Hace un tiempo me dio un ataque al corazón y me vi obligado a dejar mi antigua casa porque tenía escaleras. Le echamos el ojo a otra con ascensor. En la visita, el agente inmobiliario, nos comentó que el ascensor estaba averiado por lo tanto asumimos de que se trataba de algo pasajero, además, de que tenía teléfono y por lo tanto Internet). Firmamos el contrato (que tiene penalizaciones si lo dejamos antes) y nos instalamos. Pasadas unas semanas, hablé con el dueño y me comentó que no iba a arreglar el ascensor porque ningún inquilino quiere que se le incremente el precio. Posteriormente, he hablado con los inquilinos del primer piso y eso es mentira; todos quieren el ascensor (pues hay otra persona también muy enferma). Literalmente, me juego la vida cada vez que subo las escaleras pues la tensión se me desordena y eso es peligroso para mí. Dados los hechos, ¿puedo irme antes de la finalización del contrato? Gracias.
05/06/2017 19:06
Edetano
He de añadir que he realizado el comentario del teléfono debido a que no existía línea telefónica y por lo tanto, tampoco Internet por vías habituales.
06/06/2017 09:25
Edetano
Lo veo difícil, porque cuando entró en el piso Ud. ya sabía que el ascensor estaba mal, y tendría que demostrar que el casero le dijo que iba a arreglarlo, lo cual es difícil porque no creo que eso esté reflejado en el contrato escrito.
06/06/2017 11:40
leonjbr
Ante todo, muy agradecido por la respuesta. Pero me veo obligado a incidir en algún punto;
-El casero nunca me dijo que lo iba a arreglar. Dijo que no lo arreglaba porque no querían los inquilinos. Cosa que, como explico, no es cierto.
Y segundo; mi enfermedad no va a menos, como demuestran mis informes médicos. Por lo tanto la situación ha cambiado y no creo muy coherente jugarme la vida por una mentira.
Repito mi agradecimiento.
06/06/2017 13:44
Edetano
De todas formas hay algo que debe saber: que la LAU actual permite que Ud. se vaya a los 6 meses de inicio del arrendamiento, y con una penalidad máxima de un mes de renta por cada año de duración inicial del contrato que quede por cumplir.
Por tanto haría falta leer el contrato y ver qué han firmado Uds. porque probablemente lo que tenga que pagar en caso de irse sea muy poco.