Una jueza concede la custodia al padre de una niña para remediar la aversión que la madre le inculcó
EFE
Barcelona
Una jueza de Manresa ha otorgado a un padre la custodia de su hija por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, segun la sentencia le ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
En la sentencia, considerada pionera en Catalunya, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la capital del Bages no solo ha concedido la custodia al progenitor, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña con su madre y con su familia materna durante esos seis meses. La finalidad es que la menor, de ocho años, haya superado el síndrome de alienación parental, como se conoce la aversión que siente hacia su progenitor.
Los abuelos maternos, imputados
La misma jueza ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por los delitos de sustracción de la menor y de abandono de menor, al haber incumplido el régimen de visitas con su padre, desde enero del 2004.
La separación se ha producido cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.
Rechazo hacia su padre
La madre de la menor ha denunciado que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la jueza, nunca se ha presentado denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La magistrada ha concluido en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".
Seis meses de custodia para el padre
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la jueza ha resuelto atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, la pequeña pasará a residir en el domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que él pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor. El mismo juzgado se encargará de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece. Esta enfermedad, admite la sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Incumplimiento sistemático de obligaciones
Según el fallo, la fobia que padece la niña ha sido causado por "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y la probabilidad de que este haya sido infundido por el circulo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".
Desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio. En opinión de la jueza, esto constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia. La madre ha argumentado que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la magistrada, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...).".
Si la cosa es tal como se describe en la sentencia, reconforta que haya jueces(o juezas) capaces de tomar decisiones como ésta.
Que sea para bien de esa niña.
Saludos.
Lamentable que haya que alegrarse que un juzgador corrija daños en un menor por que hubo una sentencia anterior que dejó a la elección del custodio generar dicho daño.
La sentencia establece un periodo de convivencia de la menor con los abuelos paternos (y sin que el padre visite dicho domicilio), y tras nueva evaluación, pasará a convivir con el padre... si procede.
Por cierto, parece ser que el síndrome de Estocolmo no está reconocido por la OMS, en mayores ni menores de edad, y sin embargo nadie duda que se dé (todo el mundo entiende que exista en las circunstancias que se da), es ilógico no entender que en condiciones asimilables "de secuestro de un menor" no se dé (esté ya o no reconocido por la OMS)
Desde luego, la madre que parió a la Jueza ,está bién que haya rectificado, ahora no es para tocarle las palmas, porque desde luego ya le ha costado a su señoría pensar que hacía con la situación durante tres años, que el padre ha tenido que sufrir la ausencia de su hija, la hija la ausencia de su padre y la mala fe de su ex, con el consiguiente daño que se le ha causado a la hija y al padre. Me imagino a ese padre durante tres años, con papeleos, denuncias, trámites, aportar pruebas, todo para poder ver a su hija, un derecho del que nadie le tenía que haber privado nunca.
Y ahora a quien realmente se ha castigado y está pagando las decisiones absurdas de la Administración de Justicia,aparte de el padre es esa niña, que como niña no entenderá que está pasando y porque la obligan a estar en un sitio y con alguien que no quiere estar.
Si desde un primer momento la “justicia”, no hubiese privado, ni permitido, que la madre hiciese lo que le ha dado la gana, como si se tratase su hija de un objeto de su propiedad, y se hubiese cortado antes esa actitud , no se hubiese llegado a la situación tan extrema en el que se encuentra actualmente la niña y el padre.
Ahora resulta que para la niña, su padre es su enemigo, y ello gracias a la justicia, por esperar tres largos años en pararse a meditar que hacía, impresionante y vergonzoso.
No me extraña que algunos intervinientes de este foro, opinen desde la rabia y la impotencia que les produce la situación actual de la desigualdad del hombre, ante la justicia y ante algo tan evidente como es su derecho de estar con su hijos, y no que terceras personas, jueces, fiscales y demás , que mucho que les importará a ellos ese niño o esa niña, elijan con quien se tiene que quedar ese hijo. ¡No señor, los hijos tienen que estar con su padre y con su madre, y ello se conseguiría partiendo siempre de una custodia compartida y a partir de ahí los casos que lo requieran que se resuelvan aparte¡, sí ¡la madre que parió a la Jueza!
Para todos los interesados, la sentencia se puede descargar en la siguiente dirección:
www.poderjudicial.es
Una vez se ha accedido a dicha página hay que elegir la opción Tribunales Superiores de Justicia.
Aparecerá una mapa con las diferentes regiones, se pincha en Cataluña y ya estamos en la página principal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde aparece dicha sentencia y se puede descargar.
La verdad es que la misma consta de 24 páginas y no tiene desperdicio.
Yo ahora mismo he vuelto a acceder a la misma sin ningún problema.
He vuelto a mirar las instrucciones que había indicado anteriormente por si me había equivocado pero son correctas.
Lo siento, pero no sé por qué tú no puedes.
Yo seguiría intentándolo. Se me ocurre que tal vez, dependiendo del tipo de conexión que tengas, tarde un poco en cargar la página.
Alfil, si continúas teniendo problemas para descargarte la sentencia, si te parece bien me das una dirección de e-mail y te la remito por este sistema.
Ceyre gracias por la información, yo sí he podido acceder.
¿Alegrarnos por la sentencia? y que encima¿es pionera en Cataluña?, ó Dios mio o sea, que no es lo habitual. Sí, vaya esfuerzo que ha hecho la Justicia, encima habrá que vitorear y celebrarlo, y que no se ofenda el forero abuelo, al cual le agradezco que haya puesto esa información, a disponibilidad de todos los que participamos en el foro, pero, tardar treas años, con sus días, sus noches, con denuncias de por medio, y sobre todo con mucho sufrimiento de ese padre, me parece escandaloso y encima habrá que agradecérselo a la Justicia por remediar como dice J.R. Viesca, el propio mal que ella originó.
¿Que pasa losJueces y Fiscales no van a cursos de reciclaje? Desde luego que algún infome psicosocial a ellos de vez en cuando para determinar su equilibrio emocional no vendría mal.
Que tengamos que estar a expensas muchos padres, de las decisiones de terceras personas, es lamentable y como se puede ver en esa sentencia destructivo. Me uno a la opinión de Nelly que me parece muy acertada
¡Hala compañeros alegraos que parece que algun/a Juez recupera el Juicio!
Jose Ramón yo entiendo qu ele padre puede visitar el domicilio de los abuelos paternos, lo que no puede se pernoctar en él ¿me equivoco o está mal copiado?
Perdón, Geno, y demás que lo hayan leido, es fallo mio (al escribirlo porque lo entendí igual que tu), es más, la sentencia dice que la visitará en el domicilio de los abuelos paternos, literal el fallo de la sentencia dice:
"...La niña pasará a residir en d domicilio de los abuelos paternos y durante el primer mes el padre acudirá al mismo a visitar a su hija en horario que no interfiera las obligaciones escolares de la nina. El padre, durante este periodo de un mes, no podrá pernoctar en el domicilio de los abuelos paternos. A parür de ese periodo de un mes, y tras evaluar el dictamen de los especialistas se podrá acordar si se considera oportuno que la niña pase a vivir en el domicilio del padre..."
Creo que si debemos aplaudir, a pesar del tiempo transcurrido desde que esto se inició (4 años) y lo que debemos procurar, a partir de ahora, es que ningún hijo pase por esto NUNCA MAS, ni un sólo día.
Si esta niña es capaz de aceptar de nuevo a su padre será un gran logro, a pesar del tiempo perdido.
Entiendo que se ha retrovertido una situación injusta. Pero la sentencia de Manresa (a la que habrá que hacer seguimiento) no tiene nada de ejemplarizante: cambia provisionalmente la custodia con muchas cautelas, pero en ningún momento alude a la auténtica justicia de la custodia compartida como punto de partida. (En este caso, en mi opinión, más justficada que nunca dentro de un par de meses...)
Creo que todos los que estamos en situacion parecida cuando vimos esta noticia en los periodicos y en la television , por que aqui en Cataluña salio, vimos una lucecita , aunque ya hay muchos caso que no se podra hacer nada esperemos que poco a poco , jueces, fiscales y todo lo que los rodea , sepan por lo menos de que estas hablando cuando, dices alienacion parental, y sirva para que los futuros padres divorciados sepan que esto existe y se "vacunen" es decir que su abogado le informe de todo lo que le puede pasar y recoja todas las pruebas posibles incluso aunque no le vaya ha hacer falta, por que en este rama de la justicia eres culpable y casi imposible de demostrar lo contrario, si eres hombre.
Por que los niños y niñas pueden estar con su padre y su madre.
Si tenemos a nuestro hijo constantemente diciendo que su madre dice eso, que su marido dice esto, y todo insultos, desprestigios e inventos para disminuir el lazo del hijo con el padre, que es lo que podemos hacer?
Tenemos que llegar a la situación de que el hijo no nos pueda ver o tenga terror o podemos grabar o acudir a algún perito que haga constar el azote constante del custodio sobre el hijo (esto ya es grave) para desprestigiar a no custodio?