lo he vuelto a mirar, es el artículo 28.2.d, que viene a decir:
Están prohibidas, en los núcleos histórico-tradicionales, la ejecución de actuaciones integrales y consecuentes operaciones de reparcelación, o otras actuaciones de parcelación o segregación del parcelario original. que determinen la desfiguración de la tipología del núcleo y la destrucción de los valores que justificaron su clasificación como tal.
mantengo que poco tiene que ver con una parcelación de suelo rústico, ya que habla de núcleo histórico-tradicional (ni siquiera cualquier tipo de núcleo rural) y en los casos en que pueda suponer una desfiguración de la tipología
en mi primera respuesta te dije: habría que verlo, no está tan claro
la última modificación de la ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que he leído hace una semana sin especial detenimiento (DOG 31/03/2010), creo recordar que prohíbe las parcelaciones en los núcleos rurales (creo que hasta cita unos tipos determinados de núcleo rural) ... pero no del suelo rústico entendido como de suelo de cultivo
tú hablas de una finca rústica, y no de una parcela de núcleo rural, y es por eso por lo que digo que habría que verlo, que no está tan claro ... salvo que esté claro que no es suelo rústico sino núcleo rural
Gracias por contestar.
La unidad de cultivo es de 0,30 ha en secano y 0,20 ha en regadío. Pero esta ley se utiliza para que te dejen edificar, pero nuestro problema es que no nos dejan partir el terreno para poder vender una casa, porque la ley del suelo última que salió no deja partir los terrenos.