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Una fácil: términos jurídicos

5 Comentarios
 
Una fácil: términos jurídicos
14/04/2004 15:33
Acabo de recibir una resolución del INSS y al final viene un párrafo que dice: "contra dicha resolución se podrá interponer RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JURIDISCCIONAL ante esta entidad en el plazo de x días". ¿Qué quieren decir con eso de "vía jurisdiccional"?

Es un tema en el que se reconoce una baja que en un principio fue por enfermedad común y ahora pasa a ser enfermedad profesional.

Supongo que como se puede interponer reclamación, la resolución en cuestión aún no es firme y yo me pregunto: ¿donde recojo la baja de la próxima semana? ¿en la seg. social como hasta ahora o en la mutua? ¿tengo que ir a la mutua por mi propia iniciativa o espero a que me citen?

Gracias a todos

15/04/2004 08:04
Preguntona, según veo pasas de IT por contingencia comun a IT por contingencia profesiona. Sin duda que es la Mutua o en su caso el INSS, en definitiva la Entidad Colaboradora o Gestora, en su caso, que asegure para la empresa las CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT y EP) los que deben controlar tu situación y seguir emitiendote partes de confirmacion de la baja. Pero quizas las Inspeccion Medica deberia cerrar el proceso de IT por contingencias comunes a no ser que la resolucion diga que la IT por EP se reconoce desde la baja inicial. Cierto que la resolucion no es firme, pero es ejecutiva. Es decir que lo que dice la resolucion sigue adelante aunque interpongamos recurso
Via jurisdiccional, el pie de la resolucion te indica que primero reclames en via previa (a que... pues al juzgado) y posteriormente interpongas demanda ante la via Jurisdiccional Social, ni mas ni menos que acudas al juzgado, ya que la jurisdiccion (jurisdiccional) la tienen conferida por Ley los jueces y tribunales. En tu caso, del Orden Social .
15/04/2004 09:42
Pues me parece a mí que lo que está diciendo (como en todas las resoluciones administrativas) es que lo primero que tiene que interponerse es un recurso administrativo. En este caso de alzada (luego sigue el de reposición) en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación, ante el que firma la resolución o su superior.

Hay que agotar la vía administrativa antes de empezar la judicial.

Pero ya que eres una "preguntona", pregúntate si te conviene. En muchos convenios y empresas se cobra menos por IT común que por IT profesional. Claro que por otro lado está que no quieras caer en manos de la mutua, que van por la $$$$$.

Pero eso no es demasiado problema. Si te dan de alta cuando aún no estás en condiciones de trabajar, te vas de nuevo a la SS y pides otra baja común.
15/04/2004 11:34
Gracias Miguel Rubiño y Pepinete.

Efectivamente a mi me interesa que se considere enfermedad profesional, y por eso inicié todo el papeleo anterior hasta que el INSS lo ha reconocido como tal. Total, que yo no voy a recurrir. Aunque puede que la Mutua o la Empresa sí lo hagan.

Por cierto, Miguel Rubiño, se considera enfermedad profesional desde el principio de las bajas.

Entonces el próximo parte de baja me tengo que personar en la Mutua ¿no?

Y si me dan el alta y aun no estoy bien, vuelvo a la S.S. y ¿vuelta a empezar?

Otra cosa ¿a quien le tengo que hacer la reclamación de lo que me deben por la diferencia entre una baja y otra? ¿A la Mutua o a la Empresa? ¿Qué plazo tengo? ¿dónde debo presentarla? ¿tengo que indicar la cantidad exacta o vale con indicar el % que sea?

Gracias a los dos por vuestra ayuda.
16/04/2004 00:20
Pepinete, lo siento, y te pido disculpas . A mi me da un poco, bastante, miedo opinar sobre una pregunta cuando no la conozco. Estas confundiendo a preguntona. No es recurso de alzada ni de reposicion. Es reclamacion previa y asi esta nominada en la Ley de Procedimiento Laboral articulos 71 y ss. es decir, tiene un regimen juridico distinto de lo que es un recurso de alzada o de reposicion. Eso es esencial.
En el proximo parte de baja te tienes que personar en la Entidad, Mutua o INSS que cubra ls contigencias profesionales, puede ser la Mutua o el INSS. Normalmente con una EP,veo dudoso que te den la oportunidad de vuelta a empezar. Lo mas normal es que te califiquen en el grado que corresponda. Lo normal sera una total para tu profesion habitual.
Cuando la relacion laboral esta viva, la prestacion economica que recibes lo es de la empresa que paga de forma delegada, es decir que quien esta obligada a pagar la prestacion es el INSS o la Mutua pero quien te paga es la empresa(pago delegado) y despues lo repercute a la Mutua o al INSS. En definitiva, repito, las diferencias de prestacion a la empresa.

Respecto de si te interesa pelear por la calificacion de EP. No debe caber la mas minima duda, la proteccion del trabajador en las contigencias profesionales es mayor que en las contigencias comunes.
16/04/2004 14:36
Gracias de nuevo a los dos. Lo tendré en cuenta.

Un saludo