Una clienta, estudia en España durante 1 año con la tarjeta de estudiante. No es comunitaria. Pronto se le acaba la tarjeta, quiere trabajar. No puede, porque tiene que pedir la autorización del Ministerio de Trabajo. Las dudas son las siguientes:
1. ¿cómo se supone q le van a dar la autorización, si no tiene contrato laboral, tampoco a un futuro empleador k le quiera contratar (dada la situación el empleador podría solicitar la autorización para k ella pueda residir y trabajar, pero no es el caso)?
Entonces, estudiando no ha tenido derecho a ser contratada; una vez terminados los estudios tiene que irse del país porque se le acaba el visado. ¿Cómo puede obtener el permiso de residir y trabajar, mientras estudie?
2. Si se casa cn un ciudadado español, ¿tendría que solicitar el permiso de trabajo? ¿Obtendría la tarjeta comunitaria y qué posibildiades le ofrecería el nuevo estatus de comunitaria (por ej, no solicitar el permiso d trabajo, residir permanente)?
3. En el caso de divorcio, tendría que cambiar en el plazo de 6 meses la tarjeta comunitaria por cuál? ¿Qué consecuencias llevaría aparejado (podría seguir trabajando sin permisos algunos y viviendo en el territorio español)?
Bueno, espero que me podáis aclarar un poco el tema de extranjería k todavía no lo tgo bien claro
Existen muchísimas maneras, por medio a las cuales un estudiante puede acceder a trabajar en España.
De todas maneras, si que es cierto lo que dices, en el sentido de que los empleadores por lo regular quieren a personas con permisos de trabajo directamente para evitar tener que hacerle la modificación a los estudiantes.
Si esta persona se casa con un comunitario (español o no, lo importante es que sea comunitario), le valdría para hacer al modificación de su tarjeta, cumpliendo con ciertos requisitos para esa modificación.
En caso de divorcio, si esta persona ha pasado 5 años con tarjeta comunitaria, no pierde los derechos a trabajar y residir en España, pues le correspondería residencia permanente. En caso de que pase menos tiempo, puede pasarse al régimen general de cuenta ajena inicial.
Finalmente, ella puede continuar en España si así lo decide, continuando realizando estudios en este país.
Si quieres puedes escribirme a massi1era@hotmail.com y ponerse en marcha con cualquier trámite para ayudar a esta persona a permanecer en territorio español y trabajando, sin cometer ningún acto de ilegalidad.