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una estructura autoportante exterior¿ es un aumento de volumen en una edificación?

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      • Tema: Una estructura autoportante exterior¿ es un aumento de volumen en una edificación?
9 Comentarios
 
Una estructura autoportante exterior¿ es un aumento de volumen en una edificación?
01/06/2016 23:33
Mi pregunta va ligada al asunto que no hace mucho he planteado sobre limitación de edificabilidad en cuotas de profundidad edificable, pues bien, imaginando que no se pueda aumentar volumen de vivienda en patio trasero particular, una estructura autoportante de ascensor o elevador supone un aumento de volumen?
02/06/2016 09:10
Según el artículo 302.i de la Normativa del POUM, los cuerpos sobresalientes de linea de fachada exterior e interior o espacios libres interiores, tienen carácter de habitables u ocupables, pudiendo ser cerrados, semicerrados o abiertos.

Por otro lado, el artículo 317.4 establece que la profundidad edificable podrá ser sobrepasada por cuerpos sobresalientes abiertos.

En mi opinión, siendo un cuerpo sobresaliente cerrado, la ordenanza no permite instalar ascensores, sólo balcones o terrazas siempre y cuando sean espacios abiertos.
02/06/2016 12:02
Eso me temía , por ello la importancia de la limitación o no de edificabildiad nos supone tener o no tener que abrir tres forjados de la casa....ahí andamos alga... y en cuanto a elevadores descubiertos? quiero decir...esos que llevan unos raíles o cremalleras o guías ahora mismo no sé bien... y que la cabina se desplaza arriba y abajo osea és móvil ¿ supondría eso un aumento de volumen?
02/06/2016 12:12
De todas formas el articulo 302 de la normativa del POUM se referirá a los espacios libres interiores con permiso de edificación es decir sin limitaciones.
Por ejemplo si una finca tiene una largada de 20mts lo edificado existente son 12mts y una limitación de edificabilidad de 15mts, en los 3 mts restantes hasta 15 se podría obrar pero en los otros 5mts hasta 20 del total de la finca , no , y de esta forma se aplican los dos articulos el 302 y el 317, no?
02/06/2016 12:33
Las normas de edificación del POUM son aplicables a los edificios o ampliaciones de nueva construcción a partir de su entrada en vigor.

Por ello entiendo que en edificios de viviendas existentes que precisen eliminar barreras arquitectónicas, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, que dice:

"Los elementos necesarios para la instalación de ascensores en edificios existentes, incluidos vestíbulos, rellanos y accesos a las viviendas, o cualquier otro elemento que tenga por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, NO son computables a efectos de ocupación de suelo, volumen edificable ni distancias mínimas entre edificaciones colindantes o límites de parcela en los supuestos y condiciones que prevé la legislación urbanística.

Pregunta en el ayuntamiento el alcance de esa disposición.
03/06/2016 09:11
Buenos días alga, muchas gracias por toda la información que me adjuntas en cada entrada, va sirviéndome de guia y haciéndome entender un poco como se puede ver desde puntos de vista que quizás de entrada no se entiendan pero que argumentados pueden tener también explicaciones lógicas que sin entrar en detalle no lo parecen tanto.
Bueno entonces es posible que el articulo 59.1 sea compatible con los 302 y 317 siempre que se trate, si es el caso, de elementos necesarios para instalación de ascensores que sirvan para suprimir barreras arquitectónicas?
03/06/2016 09:20
Sí, pero siempre que sea en edificios existentes, nunca de nueva planta o ampliaciones.
01/07/2016 11:54
Alga, estamos en todo ello, buscando la forma de que el ayuntamiento entienda que tiene una herramienta útil para poder zanjar el tema, el edificio es existente , la ubicación(patio interior particular) grande 18-20 mts, las ventanas de vecinos de patios mínimo a más de 3-4mts y luz y ventilación a raudales...el ayuntamiento dice que para darme licencia deben primero hacer un nuevo planteamiento o plan, que eso lleva tiempo( del que ya hemos consumido 3 meses, 2 sin tener yo conocimiento de esta disposición, ni ellos, y 1 ya con conocimiento de esta por medio de esta página, y dándosela a conocer a ellos, cosa que no entiendo dado el cargo que ocupan...
Muchas gracias por vuestra ayuda y seguir solicitando de vosotros Alga consejos o información para poder dar un poco de luz a toda esta situación.
01/07/2016 13:07
Lo habitual es tener aprobada una ordenanza para aplicar la Ley y en municipios pequeños o rurales ( no se si es de esa condición el tuyo ), es posible que no la tengan aprobada.
01/07/2016 17:39
Alga, el municipio es cabeza de partida de la comarca del Montsiá en Tarragona y cuenta con más de 20000 habitantes solamente la población.De la ordenanza municipal nada habla sobre la accesibilidad en cuanto a edificios ya existentes de vivienda habitual sea plurifamiliar o unifamiliar, que es nuestro caso, como comentaba en ningún momento se me da la información de esta ley , es más ha sido después de 2 meses que encuentro esto aquí en el foro (gracias a ti) y que me vuelvo a dirigir a ellos y estando el principal de baja laboral es la ayudante quien dice haber oído hablar algo de esto y que va a informarse para ver que se puede hacer y en esas estamos desde hace unas semanas y ahora van a preguntar(según dicen) al cabeza territorial de urbanismo a ver que se puede hacer pero que ya me adelanta que para esto hay que modificar el planteamiento urbanístico de la población.....mi duda entra cuando leyendo la propia ley dice que se facilitaran todos los medios necesarios inclusive se podrán flexibilizar las licencias en favor de la mejor accesibilidad partiendo de no seguir a pies puntillas las normativas urbanisticas de los municipios salvando,claro está las medidas de prioridad en seguridad incendios ventilación y luz sopesando pos y contras...
Si esto lo entiendo bien , no sería necesario esperar un planteamiento nuevo, en mi caso, ya que en todos los supuestos salvaguardamos de lejos todos esos punto que a mi entender , es verdad, son de respetar, y si es verdad que también podría instalarse en el interior de la vivienda esto comportaría , abrir tres forjados un aumento considerable de presupuesto y trabajo que en nuestra situación viene a ser más complicado innecesariamente por lo que ya he explicado de la ubicación en el patio , en fin....vamos a pedir audiencia con el arquitecto municipal para escuchar sus argumentos que hagan que entienda la demora en siquiera una respuesta .
El lunes llamaremos y a ver que pasa...
Gracias de nuevo.