Mi caso es el siguiente, mi nómina ya está embargada y es pequeña, por lo que me quitan una cantidad minima, la que estipula la ley. El caso es que tengo distintas ordenes en mi empresa de retenciones judiciales. De momento voy pagando una y el resto se tiene que esperar a que pague la anterior y asi sucesivamente. Mi pregunta es: Una vez que mi empresa ha recibido por parte del juzgado el embargo de la nómina, y pasan años y años y por estar pagando otras retenciones judiciales otras se tienen que esperar, esto preescribe en algún momento??? porque si en España preescriben hasta los delitos de sangre, digo yo que todo esto también tendrá un plazo de preescricción.