Hola, quisiera saber si alguien puede ayudarme sobre una carta recibida hace una semana de un abogado, en la cual me indican que tengo una deuda con una entidad bancaria ( una caja de ahorros) de la cual me desentendí hace 13 años. La cuenta no llegue a cancelarla, deje creo una peseta, pero si que deje de usarla. Bueno, la cuestión es que yo jamas pedí un crédito, ni deje ningún pago por hacer, de eso estoy segura.
Dicha carta decía que tenia una deuda de 300 euros, y había generado unos intereses de otros 750 €, y que me pusiese en contacto con ellos.
Les llame, y me dijeron que ellos como abogados no sabían de que se trataba tal deuda, que me pusiera en contacto con la entidad bancaria. Como vivo en otra provincia, llame por teléfono a la caja de ahorros, teléfono que también indicaba en la carta, y después de dar mis datos (nombre, nif etc...) me dijeron que se trataba de un asunto muy delicado de hacia trece años, y que no podían decirme nada por teléfono.
Yo de momento no puedo desplazarme a esa ciudad, así, que el tema esta parado, pero lo que no entiendo es que hayan esperado tantos años para ponerse en contacto conmigo, como no sea para que los intereses fueran creciendo, porque si no, es que no me lo explico. Tampoco entiendo como un abogado no sabe de que se trata la deuda.
Les agradezco de antemano su ayuda, un abrazo.
Olvídate, tú no te tomes más molestias. Si en realidad debes algo, que sean ellos los que insistan, cosa que dudo que hagan, puesto que la acción para reclamar deudas tiene un plazo máximo; y esta originada hace 13 años seguramente estará prescrita.
El plazo de prescripción de las acciones personales es de 15 años. Art. 1964 del CC... y eso de dejar una cuenta con una peseta ha sido un descuido muy chungo. Los contratos hay que resolverlos, no dejar que mueran de risa.
Yo intentaría resolver el asunto con el banco antes de llegar a Juicio y por esas cantidades huele a demanda.
Supongo que el incremento será por las comisiones más sus intereses.
Las comisiones supongo que serán anuales o semestrales, con lo cual pienso que la deuda prescribe a los cinco años, según el art. 1966. 3º del Código Civil.
Yo alegaría esto para librarme de esa deuda.
Creo q es un buen apunte el de J., pero habría q estudiar si la posible prescripción afecta a toda la deuda reclamada o sólo a la parte correspondiente de dichas liquidaciones q se encuentre prescrita por en aplicación de dicho artículo.
Al fin y al cabo, parece claro q existe un vínculo contractual entre las partes, pero esto habría q estudiarlo más a fondo para poder hablar con fundamento. Saludos¡
¿Cambio usted de domicilio, sin comunicarlo a la entidad bancaria?.
Puede que ellos le hayan estado enviando, estados de la cuenta, al domicilio declarado inicialmente.