Mi padre tiene cotizados en el registro de la seguridad social 13 años, hay 3 que no vienen porque son anteriores a 1976 pero ha de reclamarlos. La cuestión es que hace 10 años la seguridad social lo dio de alta con autónomo de oficio, durante 5 años. Desde entonces no hemos vuelto a saber nada. La cuestión es que le queda un año para llegar a los 65 y no sabemos si reclamamos los tres años que le faltan la SS le volverá a reclamar la deuda. Hemos de esperar?? precribe ya esa deuda? tendrá derecho a pensión??
Las deudas prescriben a los 4 años, pero este plazo se interrumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. De modo que si tienes alguna notificación de embargo o de comunicación de los últimos 4 años referente a las deudas que menciones, éstas no estarán prescritas.
Notese que las publicaciones en los boletines oficiales de la provincia, interrumpen la prescripción.
No hemos recibido más notificaciones desde entonces pero tememos que si visitamos la tesorería de la seguridad social para solicitar que reconozcan los tres años que faltan en la vida laboral se reabra el caso. Hay peligro de que esto ocurra?? que hemos de hacer? que nos aconseja?